Notifican al Tribunal Superior de Justicia resolución de Juicio Político en contra de Noriega

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*El Tribunal cuenta con tres días hábiles para definir fecha para sesionar *El acusado deberá ser citado y tiene derecho a comparecer para presenciar la deliberación y el dictado de la sentencia.

Alfredo Quiles Cabrera| CN COLIMANOTICIAS

Colima, Col.- El Tribunal Superior de Justicia del Estado ya fue notificado por el Congreso del Estado sobre la resolución definitiva del Juicio Político que se sigue en contra del ex secretario de Finanzas del Gobierno de José Ignacio Peralta Sánchez y ex diputado Local, Carlos Arturo Noriega García, por “los delitos de peculado y uso indebido de sus funciones” al haber dañado a la Hacienda Pública Estatal por un monto de 72 millones de pesos, para lo cual se le impuso una sanción de 12 años de inhabilitación para ocupar cargos en la administración pública estatal o municipal.

La mañana de este jueves, de acuerdo con lo señalado en los resolutivos de la sentencia decretada, una vez concluida la Sesión Secreta Ordinaria de Jurado de Acusación, la mesa directiva de la Legislatura Local ordenó que en “forma inmediata” se notifique al Tribunal Superior de Justicia del Estado y dé el trámite que corresponda a la acusación decretada y se erija en Jurado de Sentencia”, para que aplique las sanciones que correspondan

Una vez recibido el expediente, el Tribunal Superior de Justicia del Estado es el que actúa como el Jurado de Sentencia en el Juicio Político. Tras recibir el proyecto de resolución definitiva, el pleno del Tribunal debe reunirse para deliberar y dictar la sentencia, y la sanción (si la hay) se aprueba por las dos terceras partes de los miembros presentes, según establece la Ley de Juicio Político del Estado de Colima.

Para proceder a ello, el Pleno del Tribunal Superior de Justicia se constituye como “Jurado de sentencia”, y dentro de los tres días hábiles siguientes a la entrega del proyecto de resolución definitiva, el Magistrado Presidente anuncia la sesión.

La resolución que establece la sanción (o absuelve al acusado) se aprueba por las dos terceras partes de los miembros que estén presentes en la sesión.

Es de mencionar que el acusado es citado alegatos y tiene derecho a comparecer para presenciar la deliberación y el dictado de la sentencia.