Tipifica el Congreso “el acecho” como delito

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*Los infractores podrían tener una pena de hasta dos años de prisión y multa por un importe equivalente de 200 a 500 UMAS.

Alfredo Quiles Cabrera| CN COLIMANOTICIAS

Colima, Col.- Por considerar que “el acecho” constituye “una modalidad de violencia” que comprende cualquier conducta reiterada de vigilancia, seguimiento, persecución, comunicación o contacto persistente con alguien en contra de su voluntad, atentando contra su seguridad, libertad e intimidad, el Congreso del Estado aprobó tipificar esta conducta “como un delito”, con la cual los infractores podrían tener una pena de hasta dos años de prisión y una multa por un importe equivalente entre 200 a 500 Unidades de Medida y Actualización (UMAS).

La propuesta de reforma al Código Penal para el Estado de Colima fue presentada por la diputada priista Hilda Lizette Moreno Ceballos a nombre de los diputados integrantes de la Fracción Parlamentaria del PRI en la Sexagésima Primera Legislatura Local, Betzaida Luz Alondra Pinzón Carreto y Arnoldo Ochoa, quienes además propusieron adicionar un artículo a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Colima.

La reforma al Código Penal establece, en su artículo 221 bis, que “al que por cualquier medio acose o aceche a otra persona amenazando su libertad o seguridad, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa por un importe equivalente de doscientas a quinientas unidades de medida y actualización.

“Si se actualiza además cualquier otro tipo penal, se aplicarán las reglas de concurso de delitos señaladas en este Código.

“Solo se procederá contra el sujeto activo, previa querella de la víctima u ofendido, y tratándose de menores, por conducto de quienes ejerzan la patria potestad, tutores, representantes de hecho o de derecho, y a falta de estos por el Procurador de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes”.

Asimismo, se establece que, se incrementarán al doble las penas cuando concurran cualquiera de las circunstancias siguientes: “cuando la conducta provenga de una persona adulta en contra de una persona menor de edad; cuando los actos se cometan en contra de una mujer embarazada o de una persona perteneciente a un grupo vulnerable; cuando los actos se cometan en razón de la identidad de género u orientación sexual de la víctima.

De la misma manera “cuando se utilicen dispositivos tecnológicos para la vigilancia, persecución o
contacto no deseado; cuando el sujeto activo se valga de una posición jerárquica o de poder para cometer el delito, derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquier otra que
implique subordinación; cuando el sujeto activo mantenga o haya mantenido una relación de pareja, o cualquier relación que implique confianza o cercanía emocional con la víctima”.

También “cuando la conducta sea reiterada, al menos en dos ocasiones y altere la vida normal de la víctima, provocándole cambiar su itinerario normal, hábitos, costumbres, número de teléfono, correo electrónico, perfiles de redes sociales, su lugar de residencia o de trabajo”.

Se establece, por lo tanto, que “el acecho constituye una modalidad de violencia que comprende cualquier conducta reiterada de vigilancia, seguimiento, persecución, comunicación o contacto no deseado, que puede llevarse a cabo a través de cualquier medio sin el consentimiento de la víctima”.

La iniciativa de los priistas fue aprobada por unanimidad de votos de los legisladores.