*Debido a la carestía de productos de primera necesidad, la ciudadanía opta por abastecerse de agua en dichos establecimientos *Diputado federal busca regular dichos dispensadores de agua
Edgardo Zamora| CN COLIMANOTICIAS
Colima, Col.- Ante la carestía de productos de primera necesidad, entre ellos el costo del agua potable embotellada, la población colimense ha optado por ahorrarse algunos pesos y rellenar los garrafones en los llamados dispensadores o faros de agua, que han proliferado en colonias y barrios en todo el estado.
Sin embargo a pesar de que la autoridad emite sellos de productos, dichos dispensadores de agua carecen de información por quienes son regulados y supervisados.
En el Estado de Colima, sin importar las zonas se encuentran ubicados dichos dispensadores (también llamados faros de agua), la población apuesta por comprar el vital líquido de manera más económica ya que pagan entre 10 y 15 pesos contra un garrafón de agua regulado como Ciel que tiene un costo de 45 pesos.
No obstante, consumidores no verifican que el establecimiento que funciona las 24 horas los 365 días del año, cuente con el permiso de la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) o alguna otra autoridad; como tampoco se puede observar registros de mantenimiento y verificación de su buen funcionamiento e higiene.
En un recorrido efectuado por CN COLIMANOTICIAS se corroboró que en dichos dispensadores no se cuentan con ningún sello que emita que está regulados por la autoridad competente.
¿CUANTO CUESTA?
El costo en los dispensadores públicos son: garrafón de 20 litros a 12 a 15 pesos; medio garrafón (10 litros) el costo es de 7 pesos y galón de 3.78 litros es de 4 pesos.
BUSCA SE REGULARICE
Ante la falta de regulación y el argumento de que en México hay un alto porcentaje de enfermedades diarreicas las cuales son una causa importante de morbilidad, especialmente en menores de cinco años, en la Cámara de Diputados el legislador Emilio Manzanilla Téllez (PT) presentó una iniciativa para regular los dispensadores de agua potable en espacios públicos y comerciales, modificando la Ley General de Salud y la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Aclaró que no se trata de criminalizar la innovación o restringir el acceso al agua, sino de asegurar que cualquier sistema de distribución del recurso cumpla con estándares mínimos de salubridad, legalidad y transparencia.
“Este marco normativo permitirá a los municipios y gobiernos estatales contar con herramientas claras para autorizar, supervisar o retirar estos dispositivos”.
La propuesta prohíbe la instalación de dispensadores automáticos sin autorización sanitaria en la vía pública, espacios comunitarios, unidades habitacionales o centros comerciales.
Establece que quienes instalen, operen o administren estos dispensadores deberán acreditar la fuente y purificación del agua, garantizar mantenimiento periódico, limpieza y cambio de filtros, exhibir la fecha del último mantenimiento, datos del responsable y análisis bacteriológicos recientes. También deberán permitir inspecciones sanitarias sin previo aviso y obtener licencia municipal para operar en espacios públicos.
La iniciativa faculta a la Secretaría de Salud, en coordinación con autoridades estatales y municipales, a emitir normas oficiales y clausurar dispensadores que representen un riesgo sanitario. Además, exige a los proveedores garantizar la veracidad de la información sobre la calidad del agua, procesos, tarifas y mantenimiento, considerando cualquier omisión o falsedad como publicidad engañosa sancionable por la ley.


