*Deberá de ser aprobada por 6 de los diez Ayuntamientos
Alfredo Quiles|CN COLIMANOTICIAS
Colima, Col.- Una vez que la mayoría parlamentaria de la Sexagésima Primera Legislatura Local (Morena, PT, PVEM y Nueva Alianza) aprobó las reformas a la Constitución Política del Estado de Colima en materia del Poder Judicial, dicho documento fue enviado a los 10 Ayuntamientos de la Entidad con la finalidad de que lo sometan a aprobación al interior de cada cabildo, con lo que se cumpliría con las etapas procesales para declarar legales dichas reformas y poder publicarles en el Diario Oficial El Estado de Colima.
Para que sea una reforma Constitucional vigente aún falta que pase el aval de al menos seis de los diez Ayuntamientos del Estado en donde Morena-PT-PVEM controlan cinco de ellos, su aliado Nueva Alianza gobierna otros dos, y PRI-PAN gobierna en tres municipios..
Conforme a la interpretación literal del articulo129 de la Constitución Local para que una reforma llegue a formar parte de ella, requiere la aprobación de los ayuntamientos sin que se excluya a ninguno de ellos.
“Artículo 129:- Esta Constitución puede ser adicionada o reformada, pero para ello se requiere que las adiciones o reformas lleguen formar parte de ella se necesita que:
“I. Iniciadas las adiciones o reformas, el Congreso del Estado las admita a su discusión;
“II. Sean aprobadas dichas adiciones o reformas por las dos terceras partes del número total de diputados y diputadas que forman la Cámara; y
“III. Aprobadas las adiciones o reformas por los diputados y diputadas, se pase a los ayuntamientos del Estado el proyecto que las contenga juntamente con los debates que haya provocado, y si entre estos cuerpos son también aprobadas, se declararán por el Congreso parte de esta Constitución y se publicará en la forma legal.
“La aprobación o reprobación de parte de los ayuntamientos será presentada dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que reciban el proyecto de ley, y si transcurre este término sin que aquéllos remitan al Congreso el resultado de la votación, se entenderá que aceptan las adiciones o reformas.
“El cómputo de votos de los ayuntamientos se hará por corporaciones y no por personas.
“Si no se obtiene el voto de las dos terceras partes de los diputados y diputadas o la aprobación de los ayuntamientos, se entenderá desechado el proyecto de ley respectivo.”
De acuerdo con la reforma aprobada por los Legisladores Locales, el primer domingo del mes de junio se deberá de realizar un Proceso Electoral Extraordinario para “renovar la totalidad” de Magistrados y Jueces del Poder Judicial del Estado; a los actuales se les deberá de liquidar con tres meses de salario, más prestaciones; el IEE será el organismo encargado de llevar a cabo este procedimiento; quienes resulten electos como Magistrados y Jueces tomarán protesta en el mes de Octubre próximo.
Aún falta por definir el costo de la elección y aprobar Leyes secundarias en la materia, las cuales son en la actualidad son inexistentes.

