Te cuento tres cosas de los Ayuntamientos…

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¿SABES QUÉ?

Por: Florencio Llamas Acosta.*

¿Sabes qué?, es una pregunta que coloquialmente usamos para atrapar la atención del interlocutor cuando buscamos iniciar una conversación. De la misma forma, ¿Sabes qué?, será una columna semanal, con la que busco interesar a las personas sobre los asuntos públicos, dotándoles de información para que puedan comprender los procesos políticos de nuestra entidad.

Con esta columna, ¿Sabes qué? pretendo contribuir a tener una ciudadanía más informada y crítica, que sea capaz de evaluar el comportamiento y desempeño de los políticos y de todas las entidades gubernamentales que integran el sistema político colimense.

En mi primera columna abordaré el cambio de autoridades municipales que se llevó a cabo el pasado 15 de octubre en los 10 municipios colimenses, pero ¿Sabes qué?

1.- Sabes que el artículo 90 de la Constitución del estado, establece que en nuestra entidad, el Municipio Libre es la base de su división territorial y de su organización política y administrativa y el artículo 91 de la misma Constitución aclara que el Ayuntamiento es depositario de la función pública municipal y constituye la primera instancia de gobierno, con el propósito de recoger y atender las necesidades colectivas y sociales, así como para articular y promover el desarrollo integral y sustentable del Municipio, es por eso, que el pasado 2 de junio del 2024 votamos para elegir a quienes serán las autoridades municipales para el periodo que comprende del 16 de octubre del 2024 al 15 de octubre del 2027.

2.- Sabes que, contrario a lo que mucha gente piensa, no es el presidente o la presidenta la máxima autoridad en un municipio, la Constitución de nuestro estado establece que quien gobierna un municipio es un cuerpo colegiado llamado Ayuntamiento, integrado por una Presidenta o Presidente Municipal, una Síndica o Síndico y Regidoras y Regidores propietarios y suplentes, electos de conformidad con la ley electoral.

3.-Sabes que, no todos los Ayuntamientos de nuestro estado tienen el mismo número de regidores y regidoras, esto es así, por que el artículo 92 establece que los ayuntamientos se integrarán de acuerdo a su población, en municipios de hasta veinticinco mil habitantes, además de la Presidenta o Presidente Municipal y una Síndica o Síndico, se integran cuatro regidurías de mayoría relativa y cuatro de representación proporcional, dando un total de 10 los integrantes. En los municipios de entre veinticinco mil uno y cincuenta mil habitantes, son 11 los integrantes del Ayuntamiento, con cinco regidurías de mayoría relativa y cuatro de representación proporcional. En los municipios de entre cincuenta mil uno y cien mil habitantes, se integran cinco regidurías de mayoría relativa y cinco de representación proporcional; haciendo un total de 12 los miembros del Ayuntamiento. En los municipios con población superior a cien mil habitantes se constituyen por 13 miembros, con seis regidurías de mayoría relativa y cinco de representación proporcional.

Con estos criterios, la determinación del número de regidoras o regidores que corresponda a cada Municipio se hace de conformidad con el último Censo General de Población.

Ahora que ya lo sabes, te invito a estar pendiente del desempeño de los integrantes de tu Ayuntamiento.

¿Sabes qué? Nos leemos la próxima semana.

* Licenciado en Sociología, Maestro en Ciencias Políticas, catedrático, analista político, asesor y consultor.

 

 

*Las opiniones expresadas en este texto de opinión, son responsabilidad exclusiva del autor y no son atribuibles CN COLIMANOTICIAS.