*Confirman las candidaturas de Tecomàn, Manzanillo y Coquimatlán.
Alfredo Quiles|CN COLIMANOTICIAS
Colima, Col.- El Pleno de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) declaró improcedente la denuncia de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género, interpuesta en contra de la presidenta de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados, Teresa Ramírez Guzmán; además de que ratificó las candidaturas a las alcaldías de Tecomán, Armando Reyna Magaña; , Manzanillo, Rosy Bayardo, y de Coquimatlán, Leonor Alcaraz, que habían sido impugnadas por incumplir los lineamientos de paridad de género en sus candidaturas.
En una sesión del pleno de la sala Regional Toluca, que se fue posponiendo constantemente, y se realizó antes de la media noche, los Magistrados del TEPJF resolvieron “casi la totalidad de aumentos que tenían pendientes antes de la Elección del próximo domingo.
En esta sesión se abordaron y resolvieron las impugnaciones en contra de las candidaturas de Tecomán, Armando Reyna Magaña; Manzanillo, Rosy Bayardo, y de Coquimatlán, Leonor Alcaraz, que habían sido impugnadas por incumplir los lineamientos de paridad de género en sus candidaturas.
En este sentido, se declaró improcedentes las mismas y se confirmaron las candidaturas de los tres aspirantes de Morena a las alcaldías mencionadas. Cabe aclarar que en los tres casos los Magistrados no entraron a fondo de los asuntos.
Por lo que respecta al tema de la denuncia en contra de Teresa Ramírez, presidenta de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados, por unanimidad de votos en el juicio de la ciudadanía ST-JDC-323/2024, promovido contra la sentencia del Tribunal Electoral de Colima.
El TEE de Colima había determinó que la Secretaria General del Sindicato de Trabajadores al Servicio del Ayuntamiento, DIF, y Organismos descentralizados de Villa de Álvarez, realizó diversas manifestaciones que constituyeron violencia política contra las mujeres en razón de género y le impuso como sanción una amonestación pública y como medidas de reparación y no repetición el ofrecimiento de una disculpa pública a la denunciante, además de su inscripción en el registro nacional de personas sancionadas en materia de VPG por un mes, determinaron modificar la sentencia impugnada, por cuanto al establecimiento del ilícito actualizado.
Ello, por considerar que las manifestaciones materia de la denuncia configuran la infracción de violencia política, pero no de género, porque si bien, se denunció una frase que por su contenido en una palabra ínsitamente es ofensiva, se estimó que la descalificación a que ese adjetivo se refiere no se vincula solamente con el género femenino, ni se trata de una imagen o idea aceptada comúnmente por un grupo o sociedad con carácter inmutable que sea vinculado solamente con personas del género femenino, además que debe atenderse al contexto en que fue emitida (a saber una discusión de carácter laboral de trabajadores con los titulares del municipio para el que prestan sus servicios), subsistiendo la amonestación pública impuesta.
En ese sentido, se razonó que la violencia política no se configura como un supuesto destinado, exclusivamente a proteger el ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres, sino que tiene una connotación más amplia, pues en ese supuesto, se involucran relaciones asimétricas de poder, y su alcance es el de proteger los derechos político-electorales de las ciudadanas y ciudadanos, con independencia del género de la persona que la ejerce y quien la reciente.
Así, en la sentencia se consideró que con independencia de que los actos que impliquen violencia política, puedan afectar tanto el derecho a desempeñar un cargo público, y la función o servicio público que debe prestar el funcionario electo, el elemento esencial que distingue la comisión de la falta reside en que se dirige a lesionar valores democráticos fundamentales, entre los que se encuentran la igualdad, el pluralismo, la tolerancia, la libertad y el respeto, así como el derecho humano antes mencionado; además de que, con la comisión de esas conductas se atenta contra el derecho a la dignidad de las personas, previsto en el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos , en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

