ES LEGAL LA ADQUISICIÓN DEL HELICÓPTERO: COMISIÓN CIUDADANA

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    En conferencia de prensa, la totalidad de la comisión informó a los medios de comunicación que luego de integrar una valoración técnica y valoración económica de la compra, se concluyó:

    “Que la compra de la aeronave privada (modalidad helicóptero) Robinson Helicopter R44 Police incluyendo su equipamiento, cubre adecuadamente las necesidades requeridas y garantiza que su uso será exclusivamente para apoyar acciones en materia de seguridad pública y protección civil”.

    Además, como segunda conclusión se determinó que “el proceso de adquisición se ajustó a las disposiciones legales vigentes y el precio establecido en el contrato de Compraventa corresponde a los valores de mercado”.

    De entrada, indicó que se llegó a estas conclusiones una vez que se obtuvo una cotización independiente con la empresa HMU (Helicopter Maintenance Unlimited) S.A. de C.V., ubicada en la ciudad de Guadalajara, respecto a un helicóptero de características y equipamiento similares al que adquiere el gobierno del estado de Colima.

    Lo anterior para lograr la valoración económica en donde se tuvo acceso al contrato de compraventa celebrado entre la empresa Marítima y Servicios S.A. de C.V. y el gobierno del estado.

    En cuanto a la valoración técnica, se obtuvo entre los resultados de la investigación realizada que este helicóptero está diseñado para realizar operaciones aéreas en actividades de seguridad pública.

    Además de que es un helicóptero con equipamiento básico, y se configuró con un equipamiento mejorado de mayor tecnología para poder ser utilizado en labores de protección civil, “no es un helicóptero que funcione como ambulancia aérea”.

    Asimismo, apuntó Naranjo Cantabrana que actualmente no existe normatividad alguna que impida el vuelo de esta unidad sobre zonas pobladas”.

    Con base en estos análisis, la Comisión Ciudadana verificó que esta adquisición realizada por el gobierno del estado se efectuó conforme a los procedimientos legales aplicables, según lo establece el artículo 40 y 41 de la ley de Adquisiciones del gobierno del estado.

    Además, “se valoraron 10 diferentes tipos de equipos y la elección de esta unidad se fundamentó en garantizar el cumplimiento de las necesidades en seguridad pública”.

    Cabe mencionar que las funciones de esta comisión concluyen con este dictamen, afirmó Cirilo Naranjo, quien detalló que no tendría caso seguir con ella, ya que su función solo era transparentar esta adquisición.