¿Quién tiene derecho a heredar cuando no hay testamento?

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Por: Ángel Durán

Cuando una persona muere sin dejar testamento, la ley establece quiénes pueden heredar sus bienes.

Sin embargo, la aplicación de esas reglas no siempre es sencilla, especialmente cuando existen circunstancias familiares particulares.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó este problema en el Amparo en Revisión 349/2024, relacionado con una sucesión intestamentaria.

En el caso, una persona falleció sin descendientes, cónyuge ni concubina o concubinario.

Ante la ausencia de hijos o pareja, su padre fue reconocido como heredero único y universal, debido a que los ascendientes tienen preferencia sobre los parientes colaterales, como los hermanos.

La hermana de la persona fallecida impugnó esa determinación. Sostuvo que también debía ser considerada en la herencia, pues ella y su hermano habían permanecido solteros, compartían la copropiedad de un inmueble y, además, ella se había encargado de cuidarlo durante parte de su vida.

La Suprema Corte consideró constitucionales las reglas que otorgan preferencia a los padres frente a los hermanos. Es decir, confirmó que, en principio, los ascendientes tienen un mejor derecho para heredar que los parientes colaterales; pero este derecho de los padres no es absoluto aunque lo diga la ley.

Sin embargo, estableció una precisión de gran importancia: las personas juzgadoras no deben aplicar esas reglas de manera automática, sin analizar las circunstancias concretas de cada familia.

Pensemos en un ejemplo. Un padre pudo haber sido ausente durante toda la vida de su hijo, sin preocuparse por él, visitarlo o brindarle apoyo.

Al fallecer ese hijo sin testamento y dejar bienes, la ley podría señalar inicialmente que el padre, como ascendiente, tiene preferencia para heredar.

Pero si durante el juicio sucesorio se acredita que otro hijo o hija fue quien realmente se encargó del autor de la herencia, lo cuidó, lo atendió durante su enfermedad, lo acompañó en su vejez y estuvo pendiente de sus necesidades, mientras el padre permaneció
ausente o desinteresado, esas circunstancias deben ser analizadas por el juez.

Lo mismo puede ocurrir cuando algunos hijos se van al extranjero y durante años no se preocupan por sus padres.

Al morir estos, regresan para reclamar la herencia, mientras queda acreditado en el  expediente que otro hijo o hija fue quien los atendió, cubrió sus necesidades y los acompañó durante toda su vejez. Incluso podría demostrarse el abandono o la falta de interés de quienes ahora pretenden heredar.

En casos como estos, la resolución de la Suprema Corte resulta trascendente.

Aunque la ley establezca una preferencia para los ascendientes, el juzgador debe examinar la realidad familiar, valorar las pruebas y determinar si existe una razón jurídica para reconocer derechos hereditarios a quien verdaderamente se ocupó del autor de la
sucesión.

Esto no significa que el cuidado produzca automáticamente derechos hereditarios ni que cualquier familiar pueda desplazar al padre.
Tampoco implica que se elimine el orden legal de la sucesión legítima.

Lo que cambia es la forma de aplicar la ley: ya no debe hacerse de manera mecánica, sino caso por caso, tomando en cuenta el modelo de familia y las relaciones reales entre sus integrantes.

Este criterio solamente opera cuando la persona fallecida no dejó testamento, es decir, dentro de un juicio sucesorio intestamentario.

Si existe testamento válido, debe atenderse, en principio, a la voluntad expresada por el autor de la herencia, salvo las impugnaciones que legalmente procedan.

La Corte recordó que las familias pueden organizarse de distintas maneras y que, en algunos casos, una persona puede haber desempeñado funciones de apoyo, cuidado y acompañamiento que resulten relevantes para resolver la controversia.

Por ello, quienes participen en una sucesión intestamentaria deben acreditar su parentesco y aportar las pruebas necesarias para demostrar las circunstancias particulares de la relación familiar. Fotografías, comprobantes de gastos, documentos médicos, testimonios, transferencias, comunicaciones y cualquier otro elemento pueden ayudar a demostrar quién estuvo realmente al cuidado del autor de la herencia.

La pregunta sobre quién tiene derecho a heredar no siempre puede responderse únicamente con el grado de parentesco.

También es necesario analizar cómo estaba integrada la familia, quién estuvo presente, quién cumplió con sus deberes de cuidado y qué hechos pueden acreditarse dentro del juicio.

La resolución no elimina las reglas sucesorias, pero sí exige que su aplicación sea razonada, sensible a la realidad familiar y sustentada en las pruebas del caso.

Ángel Durán Pérez
Abogado, periodista y académico
[email protected]

*Las opiniones expresadas en este texto de opinión, son responsabilidad exclusiva del autor y no son atribuibles a CN COLIMANOTICIAS.