Por: Ignacio Toscano Ramírez
La salud y la dignidad en nuestro sistema de salud pública, está lejos de vincularse, aun, y cuando la protección a ese derecho, se encuentre salvaguardado por diversos tratados internacionales.
La salud como derecho, está reconocido en el artículo 4º Constitucional, cuando se afirma que: “Toda Persona tiene derecho a la protección de la salud” existiendo así, una concurrencia entre la Federación y entidades federativas en materia de salubridad general.
La dignidad pues, implica que los responsables de garantizarla den un trato humano, respetuoso y no discriminatorio, que si lo analizamos a la letra, pareciera que el personal del sector salud otorga el servicio aplicando todo lo contrario, salvo contadas excepciones.
Resulta innegable que el Estado, nos ha quedado a deber el sistema de salud que tanto se requiere, no hay servicio para todos ni para todo, si bien, se garantiza legal y constitucionalmente ese derecho, nunca se señala en qué condiciones debe garantizarse, por lo que cualquier titular del Ejecutivo puede “jugar” con las necesidades más básicas de la sociedad, y a pesar de ello, parece paradójico que no se tenga derecho a exigir las condiciones en las que se deben recibir las prerrogativas propias de la salud.
Es sumamente preocupante, que aún y con las modificaciones legislativas en materia de salud, y se haya “combatido la corrupción”, aún existan niños, jóvenes, adultos así como adultos mayores con tratamientos discontinuos, falta de medicamentos, consultas, estudios y espacios en hospitales para ser atendidos así como cirugías aplazadas o no realizadas por falta de materiales y que comprometen la vida de todos ellos.
Sí, tenemos la protección garantizada, pero la realidad nos refleja un sector salud agonizante, y de las pocas opciones que nos quedan para exigir ese derecho, está el juicio de amparo, que hasta el día de hoy, es un medio para exigir su cumplimiento; otorgando en casos necesarios la concesión de la suspensión de plano y con efectos inmediatos, vale la pena reconocer que al menos en materia de salud, los Jueces de Distrito y los Tribunales Colegiados de Circuito han preponderado la vida y la salud de la personas.
A diferencia de la autoridad responsable de la salud que en los juicios promovidos, lejos de reconocer sus deficiencias, las niegan, a pesar de la existencia de pruebas suficientes que acreditan su omisión, mostrando al negar en vía de amparo los actos reclamados, que la estructura del Estado está en ruinas, difiriendo por mucho de lo que todos los días escuchamos por la mañana.
No podemos hablar de bienestar, cuando el Estado no ha sido capaz de cubrir como necesidad básica la protección del derecho a la salud.
Por lo que es necesario evidenciar que el Estado sigue siendo responsable de muertes o afectando personas ante la falta de condiciones que garanticen ese derecho fundamental, por lo que valdría la pena contemplar siempre, las implicaciones patrimoniales ante la actividad irregular de los institutos de salud y exigir las indemnizaciones correspondientes.
De ahí, que es necesario acudir a las instancias jurisdiccionales para reclamar ese derecho, ante la insistente negativa del Estado para tratar a las personas con dignidad y proporcionar servicios de salud con calidad.
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