Impugna el Poder Judicial reforma electoral del Estado ante el TEE

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*La queja es por el establecimiento de tope a la remuneración de Magistrados.

Alfredo Quiles Cabrera| CN COLIMANOTICIAS

Colima, Col.- El Magistrado en funciones del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Colima (TSJE), Roberto Rubio Torres, presentó ante el Tribunal Electoral del Estado (TEE) “una demanda de Juicio Electoral” en contra del Decreto 318, relativo a la reforma electoral Constitucional aprobado por mayoría de parlamentarios de Morena y Aliados en la Sexagésima Primera Legislatura Local.

El funcionario del Poder Judicial del Estado, en su calidad de ciudadano, hizo valer ante el TEE la demanda de Juicio Electoral, la que fue enmarcada en el Expediente JE-06-2026.

Rubio Torres en su demanda en contra del Decreto 318 que, que en conjunto el Constituyente Permanente de Colima (Congreso y Mayoría de Ayuntamientos) aprobó y expidió la reforma a la
fracción II del segundo párrafo del apartado A del artículo 142 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, ordenando que forme parte como norma vigente de la misma, en términos de sus artículos transitorios PRIMERO y SEXTO, publicado el día sábado 30 de mayo del año 2026 en el Periódico Oficial del Estado y todas sus consecuencias mediatas e inmediatas que derivan de dicha reforma en atención a su texto aprobado y disposiciones transitorias.

Dicho artículo, mediante el cual se impugna todo el decreto 318, se establece que: “ninguna persona servidora pública podrá recibir remuneración o retribución, en términos de la fracción anterior, por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, mayor a la que tenga derecho a recibir la persona titular del Poder Ejecutivo Estatal por concepto de percepciones ordinarias, sin considerar las prestaciones de seguridad social a las que tenga derecho conforme a la legislación en la materia”.

El Artículo 136, también reformado, establece que: “las remuneraciones de las personas consejeras electorales, las magistradas y magistrados electorales, titulares de las secretarías de órganos administrativos y titulares de áreas ejecutivas y técnicas u homólogos del Instituto Electoral del Estado, no excederán el límite establecido en el artículo 142 de esta Constitución y no podrán adquirir o contratar con recursos públicos seguros de gastos médicos, de vida o de pensiones privadas, seguros de separación individualizados, cajas de ahorro especiales, regímenes especiales de retiro u otras prestaciones que no estén previstas por la ley, decreto, disposición general, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo”.

El TEE sesionó con la finalidad de dar entrada a dicha impugnación presentada por el Magistrado y como Ciudadano.