Por: Ángel Durán
Existe una pregunta incómoda que México ha evitado responder durante décadas: ¿puede una persona vivir con dignidad cuando, después de trabajar toda su vida, recibe una pensión de tres mil o cuatro mil pesos mensuales?
La respuesta es evidente. No.
La seguridad social, no es una concesión del Estado ni una dádiva gubernamental.

Es un derecho humano reconocido por la Constitución, por diversos tratados internacionales y por la propia evolución histórica del constitucionalismo social mexicano.
Detrás de cada pensión existe una historia de trabajo.
Son hombres y mujeres que durante décadas aportaron parte de su salario con la expectativa legítima de contar con una protección económica durante la vejez.
Sin embargo, para miles de pensionados, la realidad es distinta: el ingreso que reciben resulta insuficiente para cubrir alimentación, medicamentos, vivienda, transporte y servicios básicos.
El problema no es únicamente financiero. Es un problema de derechos humanos.
La pensión tiene una naturaleza eminentemente alimentaria. Su finalidad consiste en garantizar condiciones mínimas de subsistencia y preservar la dignidad de las personas cuando concluye su vida laboral.
Cuando una pensión no permite satisfacer las necesidades básicas, deja de cumplir su propósito constitucional.
A esta problemática se suma uno de los debates jurídicos más complejos de los últimos años: la utilización de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) para el cálculo o actualización de determinadas pensiones.
Cuando la UMA fue creada en 2016, el objetivo principal era desindexar múltiples obligaciones legales del salario mínimo para permitir que éste pudiera aumentar sin generar impactos automáticos en multas, créditos, contribuciones y otros conceptos. La intención original era razonable.
Sin embargo, pocos años después ocurrió un fenómeno que modificó completamente el escenario.
A partir de 2019, el salario mínimo comenzó a registrar incrementos históricos derivados de una política pública orientada a recuperar su poder adquisitivo.
Mientras el salario mínimo crecía a tasas sin precedentes, la UMA continuó actualizándose con base en la inflación.
Como consecuencia, la distancia entre ambas referencias económicas comenzó a ampliarse significativamente.
Miles de pensionados observaron entonces cómo sus ingresos evolucionaban a un ritmo mucho menor que el salario mínimo.
La discusión llegó inevitablemente a los tribunales.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido diversos criterios sobre la aplicación de la UMA y del salario mínimo en materia pensionaria, generando un intenso debate jurídico respecto de la protección más favorable para los pensionados.
Existen precedentes que reconocen que las prestaciones de naturaleza laboral no pueden desvincularse automáticamente del salario mínimo por tratarse de derechos derivados del trabajo.
Sin embargo, han avalado, que todas las pensiones, aún las que se dieron mediante resolución y que se otorgaron en salarios mínimos, cambiaron en automático, a UMAS.
No obstante, más allá de la discusión técnica entre UMA y salario mínimo, existe una pregunta aún más importante.
¿Qué ocurre cuando cualquiera de los dos mecanismos produce una pensión insuficiente para vivir dignamente?
Ahí se encuentra el verdadero desafío.
El debate nacional no debería limitarse a determinar si las pensiones deben actualizarse con UMA o con salario mínimo.
La discusión de fondo debe centrarse en garantizar que ninguna persona adulta mayor reciba ingresos incompatibles con el mínimo vital y la dignidad humana.
La Constitución protege el derecho a la seguridad social.
Los tratados internacionales protegen el derecho a un nivel de vida adecuado.
Ambos principios obligan al Estado a construir mecanismos que aseguren pensiones suficientes y sostenibles.
México enfrenta un acelerado proceso de envejecimiento poblacional.
Cada año aumenta el número de jubilados y pensionados.
Por ello, la sustentabilidad financiera de los sistemas pensionarios es indispensable.
Pero la sostenibilidad financiera no puede alcanzarse sacrificando la dignidad de quienes trabajaron durante toda una vida.
Una sociedad se define por la manera en que trata a sus niñas y niños, pero también por la forma en que protege a sus adultos mayores.
Las pensiones no son un gasto, son una obligación constitucional y una deuda moral con quienes contribuyeron al desarrollo del país.
*Las opiniones expresadas en este texto de opinión, son responsabilidad exclusiva del autor y no son atribuibles a CN COLIMANOTICIAS.

