Edgardo Zamora|CN COLIMANOTICIAS
Comala, Col.- A CN COLIMANOTICIAS llegó una denuncia sobre el derribo de Parotas en la colonia Francisco Ramírez Villarreal, en el municipio de Comala.
De acuerdo a la denuncia presentada por un lector de esta agencia, expone que en Comala “el famoso pueblo mágico de América, la ciudad donde a las Parotas no se les respeta y con la complicidad del presidente municipal (Felipe Michel)”.
Hasta el momento ninguna autoridad municipal ni el Instituto del Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable del Gobierno del Estado (Imades), ha emitido algún pronunciamiento al respecto.
Cabe señalar que en agosto de 2011, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Colima el Decreto de Protección a la Especie Arbórea comúnmente conocida como “Parota”, aunque, de acuerdo al Departamento de Ecología el mismo contiene muchas lagunas, incongruencias y ambigüedades en su redacción, principalmente en lo que refiere a los ámbitos de competencia de las autoridades en su aplicación.
En el Decreto de Protección de la Parota, en su Artículo 1 indica que, se declara a la especie Enterolobium cyclocarpum (Jacq Griseb) mejor conocida como “Parota”, como una especie protegida para su conservación, por la legislación del Estado de Colima, por las cualidades que la misma contiene para el desarrollo y bienestar del hombre en su contacto con el medio ambiente. La Secretaría de Desarrollo Urbano del Estado, a través de la Dirección Estatal de Ecología, será la encargada de coordinar mediante acuerdos, las actividades de preservación, protección y vigilancia con la Federación, Estado, Municipios y particulares.
Por otra parte, la Ley Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Colima, en su fracción IX, indica que las personas físicas o morales interesadas en la construcción de Conjuntos habitacionales de más de 10 mil metros cuadrados de construcción u obras nuevas en más de 5 mil metros cuadrados para uso distinto al habitacional, relotificación de predios y ampliación de construcciones que en su conjunto rebasen los parámetros señalados; requerirán previamente presentar ante el IMADES un manifiesto de impacto ambiental para su evaluación, emisión de la resolución correspondiente, la cual puede ser procedente, procedente condicionada o negativa y verificación de las condicionantes señaladas.



