En sesión ordinaria, el punto en mención consideró que las familias de las personas secuestradas o desaparecidas sufren una indefinición legal después del crimen ya que al no existir un acta de defunción se derivan problemas de propiedades o cualquier otro trámite relacionado.
Al respecto, Martín Flores Castañeda, diputado del PRI, en la lectura del dictamen, leyó las reformas a los artículos 669 y el párrafo primero del artículo 705, y adicción a los párrafos cuarto y quinto del mismo artículo del Código Civil del Estado de Colima para quedar como sigue:
“Pasado un año de que haya sido nombrado el representante habrá acción para pedir la declaración de ausencia y artículo 705 cuando hayan pasado tres años después de la declaración de ausencia, el juez a instancia de parte interesada, declarará la presunción de muerte y tratándose de personas no localizadas en actos presumiblemente atribuidos a la delincuencia organizada como los casos de secuestro o desaparición forzada, así como el supuesto de servidores públicos, bastará que hayan trascurridos dos años para hacerse la declaración de presunción de muerte, sin que en esos casos previamente se declare su ausencia”, dijo.
En su intervención, el perredista Francisco Rodríguez, quien fue el único diputado que votó en contra del dictamen, mencionó que no tuvieron tiempo de analizar esta propuesta ya que el documento se le fue entregado unos minutos antes de la sesión y tendría que valorar mejor la propuesta para los servidores públicos.
