Lo anterior, en el marco del debate y votación de la propuesta de reforma laboral enviada por el presidente Felipe Calderón Hinojosa.
Ahí, la diputada destacó la inclusión de su propuesta para establecer el concepto de hostigamiento laboral en el dictamen final.
La legisladora federal colimense señaló que propuso y tal cual quedó en el documento que se votaría este viernes en la Cámara Baja, que se reformara el artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo donde se señala que queda prohibido a los patrones o a sus representantes: Realizar actos de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el lugar de trabajo.
CIFRAS REVELADORAS
Mencionó que en el año 2011, el presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje (JLCA), Ramón Montaño Cuadra, informó que se habían recibido 100 demandas por acoso laboral, conocido comomoobing, el cual no está tipificado en la Ley Federal del Trabajo, por ello la importancia de que se incorporara este concepto. Además, cabe señalar, que las demandas presentadas ante la Junta Local en el D. F. reportaron en el primer semestre del año 2009 más de 18 mil 661 casos de acoso laboral.
Añadió que en el año 2009, la Organización Internacional del Trabajo señaló que uno de cada 10 trabajadores es víctima de acoso laboral, mientras que en el año 2008 en México, 67 de cada 100 mujeres de 15 años han padecido algún incidente de violencia; 18 por ciento ha sido víctima de discriminación en alguna dependencia pública y un porcentaje igual ha sido víctima de acoso laboral, según datos del Inegi.
Destacó que la organización Internacional del trabajo mencionó que 1 de 4 mujeres son despedidas injustificadamente y que de 10 por ciento de las mujeres que trabajan 4 por ciento renuncian por acoso laboral y 6 seis por ciento por acoso sexual.
Para concluir, Martha Sosa aclaró que se entiende por hostigamiento laboral toda conducta agresiva a la dignidad humana, de tipo persistente y demostrable, ejercida por parte del patrón hacia un trabajador; de un trabajador de mayor jerarquía hacia otro de una menor; entre trabajadores de la misma jerarquía, o de un subalterno hacia un superior jerárquico, tendiente a la intimidación, entorpecimiento o perturbación de la adecuada realización del trabajo, a fin de generar la desmotivación, incompetencia o inducir a la separación de la relación laboral del trabajador.





