APRUEBAN REFORMAS PARA FACILITAR QUE SE CUMPLA EL DERECHO A RECIBIR ALIMENTOS

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    Con las reformas al Código Penal aprobadas, se crea un capítulo específico que concentra las conductas ilegales referentes al incumplimiento de las obligaciones alimentarias, introduciéndose figuras jurídico-penales novedosas y adecuadas para inhibir esas conductas y establecer uniformidad y proporcionalidad en cuanto a las penas aplicables.

    El dictamen presentado por José Manuel Romero Coello, presidente de la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, señala que si bien ya se encuentran tipificados como delitos ciertas conductas relativas al incumplimiento de los deberes alimenticios, se crea el capítulo específico “Incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar”, con lo que se pretende facilitar la labor de los jueces, aglomerando en un solo apartado todas las conductas que versan sobre la misma materia.

    La reforma al Código Civil del Estado, dispone que con el fin de garantizar su desarrollo físico y mental, los menores de doce años deben quedarse provisionalmente al cuidado de la madre, siempre y cuando no exista peligro para su desarrollo, esto dentro de las disposiciones provisionales mientras dura el juicio de divorcio.

    Lo anterior se consideró prudente, toda vez que los menores de doce años de edad, por identidad y por sus necesidades más apremiantes, mantienen una estrecha vinculación e identificación con la mamá.

    Con relación al Código de Procedimientos Civiles, la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales estimó necesario reformar el artículo 212, para ser congruente con el criterio adoptado en la modificación al Código Civil del Estado, respecto de la preferencia de custodia de la mamá sobre el padre, esto, siempre que no exista peligro para el normal desarrollo de los hijos.