En el documento, la legisladora colimense de Acción Nacional, señaló que será indistinto si estos establecimientos brindan un servicio total o parcial, en un tiempo determinado o indefinido, para su estancia o desarrollo de una vida plena del adulto mayor.
Destacó que de acuerdo con el último Censo de Población y Vivienda realizado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEGI), en el año 2010 había en el territorio nacional 10.5 millones de adultos mayores, lo que significa que 10 de cada 100 habitantes tienen 60 años o más.
Añadió que el Consejo Nacional de Población, estima que para el 2030 habrá 22.2 millones de adultos mayores y para el 2050, el 30 por ciento de la población tendrá más de 60 años, lo cual indica que el 72% de este incremento ocurrirá a partir del año 2020.
Sosa Govea indicó que según cifras del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM), hay tres millones de población adulta mayor que están en la vida económicamente activa, de los cuales dos millones de adultos mayores trabajan en empleos informales y sólo un millón tienen prestaciones sociales, lo que demuestra que existen alrededor de 7 millones de adultos mayores que dependen de su familia o que simplemente están abandonados a su suerte.
Resaltó que cabe señalar que se estima que para el 2050 habrá alrededor de 51 millones de mexicanos en edad adulta que probablemente no cuenten con pensión, lo que supone que nuestro país deberá enfrentarse a un reto transformador en sus políticas.
Por ello, manifestó que se presenta esta iniciativa para que se reforme la ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en el capítulo de Disposiciones Generales, para que no sólo reconozca en el texto de la misma, a los establecimientos que tienen como objeto el cuidado, protección y esparcimiento del adulto mayor, sino que defina los conceptos de: albergue, asilo, casa hogar, centro de día, estancia o cualquier otro lugar exclusivo para el adulto mayor, en su artículo 3º, adicionando distintas fracciones.
Cabe recordar, dijo, dichos conceptos ya se encuentran reconocidos en la “Norma Oficial Mexicana” NOM-167-SSA1-1997, por lo que es congruente homologar dichos términos con la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.
Para concluir, Martha Sosa comentó que estima necesario añadir un artículo 6 bis al presente ordenamiento, para que se considere la creación de más establecimientos que consignen servicios básicos para beneficio del adulto mayor, en el que el Estado a través de sus dependencias así como las Entidades Federativas, los Municipios e instituciones privadas, promuevan la creación de dichos lugares, tomando como base el aumento poblacional que se estima según las estadísticas antes mencionadas.





