RECIBE CONGRESO RESOLUTIVO DE LA SCJN SOBRE CÓDIGO ELECTORAL

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    En la síntesis de comunicaciones de la sesión que este miércoles celebró el Poder Legislativo, se da cuenta que la SCJN reconoce la validez del artículo 64, fracción VIII del Código Electoral; mientras que declara inválidos los artículos 22 y 114 fracción décima tercera, en la inteligencia de que esa resolución surtirá efectos una vez concluido el proceso electoral local que inicia en la primer quincena de diciembre de 2011.

    Asimismo, la sentencia a la que se le dio entrada declaró inválidos los artículos 255, párrafo último, y el 259 fracciones I y II, señalando que el Congreso del Estado deberá legislar a la brevedad para regular el sistema de asignación de diputados por representación proporcional.

    Ante ese mandato de la Corte, el Poder Judicial de la Federación aclara que no deberá observarse el artículo 105, fracción II, párrafo penúltimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto a que las leyes electorales, federal y locales, deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales.

    José Manuel Romero Coello, presidente de la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, a la que le fue turnada la resolución de la SCJN, mencionó que desde este miércoles analiza detalladamente la sentencia, para iniciar el proceso legislativo correspondiente.

    Adelantó que previo a la presentación del dictamen al Pleno del Congreso del Estado, la Comisión que él preside y la de Gobierno Interno y Acuerdos Parlamentarios, convocarán a reuniones de trabajo, tendientes a darle cabal cumplimiento a la resolución emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.