TONALTEPETL

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Por: Gustavo López Solórzano

De 135 criminales, incluyendo ladrones y violadores, 118 admitieron que cuando eran más pequeños quemaron, colgaron, y apuñalaron animales domésticos.” Ogonyok.

Desde el desconocimiento se podría pensar que hasta cierto punto están justificados los experimentos médicos en animales, hasta que se conoce que “”millones”” de perros, gatos, primates, y otros animales (existe la horrible costumbre de cortar las cuerdas bucales a los Beagles para que no ladren ni aúllen) sufren horribles intervenciones y torturas para obtener nulos avances. Sin hablar de las pruebas de cosméticos como por ejemplo, echar continuamente gotas de champú y productos químicos en los ojos de perros, gatos, conejos, etc… Que sufren horribles dolores hasta que quedan ciegos. Mientras tanto, la sociedad no alza la voz ante estas atrocidades porque se hacen entre cuatro paredes y no tenemos que verlo. Había pensado incluir algunas fotos pero lo evito para no herir la sensibilidad de cualquier persona con un mínimo de sentimientos.

Actualmente,  en nuestro país son muchas las especies silvestres que se encuentran en peligro de extinción y al parecer, son pocas las autoridades que se preocupan por cumplir y hacer cumplir la ley y respetar los espacios de la vida animal. La lista roja de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza, arroja el dato de que son 2.450 especies animales y 2.280 especies de plantas que fueron clasificadas bajo la categoría “En Peligro”. Así mismo,  1.665 espacies animales y 1.575 especies vegetales fueron catalogadas bajo la categoría de “En Peligro Crítico”, ejemplo: El águila arpía, el águila real, la cotorra cucha, la guacamaya enana, la roja y la verde, el halcón peregrino, el loro cabeza amarilla, el perico mexicano, etc. Son solo algunos tipos de aves, con  los que más se comercia y por ende, las que en mayor riesgo viven.

La propia INTERPOL sostiene que el tráfico ilegal de vida silvestre, es un negocio que se ha convertido en uno de los más lucrativos y genera ganancias muy altas y lo peor, goza de “suaves” castigos a los infractores. Después de la destrucción de su hábitat, el contrabando de especies es la segunda mayor amenaza mundial para la vida silvestre, lamentablemente México juega un papel trascendente en la extracción y comercio ilícito de vida silvestre debido a dos factores importantes: el primero es que es una de las naciones con mayor diversidad de vida silvestre en el planeta, y el segundo por su vecindad y fácil comunicación con distintos países, como Estados Unidos, Guatemala, Belice, España y Alemania, ya que son países considerados como relevantes importadores y exportadores de plantas y animales salvajes en el mundo. Importante señalar que en nuestro país, se encuentran 2,606 especies de plantas y animales, en riesgo de extinción, de acuerdo con la NOM-059-SEMARNAT-2010. Por eso, es relevante que la PROFEPA estatal venga realizando acciones concretas y de manera coordinada con los cuerpos de seguridad, con el propósito de prevenir e inhibir los ilícitos relacionados con la extracción, posesión y comercialización de ejemplares, partes y derivados de vida silvestre.

Necesario e importante que conozcamos lo que la ley dice al respecto: El tráfico ilegal de ejemplares partes y derivados de flora y fauna silvestres, es un delito grave de conformidad con el artículo 420 fracciones IV y V del Código Penal Federal. Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y por el equivalente de trescientos a tres mil días multa, a quien ilícitamente realice cualquier actividad con fines de tráfico, o capture, posea, transporte, acopie, introduzca al país o extraiga del mismo, algún ejemplar, sus productos o subproductos y demás recursos genéticos, de una especie de flora o fauna silvestres, terrestres o acuáticas en veda, considerada endémica, amenazada, en peligro de extinción, sujeta a protección especial, o regulada por algún tratado internacional del que México sea parte; o dañe algún ejemplar de las especies de flora o fauna silvestres, terrestres o acuáticas señaladas anteriormente. Se aplica una pena adicional hasta de tres años más de prisión y hasta mil días de multa adicionales, cuando las conductas antes descritas se realicen en o afecten un área natural protegida, o cuando se realicen con fines comerciales. Es cuánto.