Reforman el Código Penal para sancionar más conductas vinculadas a la corrupción

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Redacción|CN COLIMANOTICIAS

Colima, Col.-  El Poder Legislativo incorporó al Código Penal para el Estado de Colima nuevos tipos penales para castigar la corrupción y replanteó los ya existentes en esa materia, con la finalidad de sancionar un mayor número de conductas realizadas por servidores públicos o particulares vinculadas a ese flagelo.

Aprobada por mayoría, la reforma penal incorporó los delitos de Uso indebido de atribuciones y facultades, Concusión, Intimidación, Ejercicio abusivo de funciones, Tráfico de Influencias y Transformación de activos producto del delito.

La reforma, que tuvo como iniciadores al gobernador José Ignacio Peralta Sánchez y al diputado Héctor Magaña Lara, amplía las hipótesis para sancionar los ya existentes delitos de Ejercicio indebido de funciones, Abuso de autoridad, Peculado, Cohecho, Enriquecimiento ilícito y el delito de Impartición de justicia.

La modificación al Código Penal para el Estado de Colima, que armoniza esa norma con el Código Penal Federal, contempla sanciones para todas las personas que intervengan en la preparación, ejecución y resultados de la corrupción y las sanciones a que se hacen acreedores quienes intervienen de acuerdo con su grado de participación, sean servidores públicos o particulares.

Para el Abuso de autoridad, se amplía el catálogo de conductas para sancionar hechos en los que pudiera incurrir un servidor público, entre otras será considerado delito el otorgar empleos públicos o contratar servicios profesionales a sabiendas de que no se prestará el servicio o no se cumplirá el contrato otorgado.

En el delito de Peculado se adicionan hipótesis novedosas, entre otras la de la utilización de fondos públicos para fines políticos, es decir, que con recursos del erario se promueva la imagen de un funcionario o se denigre a cualquier persona.

Al Cohecho se le incluyen sanciones para conductas que afecten el proceso de aprobación del presupuesto de egresos, cuando se exija o se obtenga para sí o para un tercero, una comisión, dádiva o contraprestación.

Además de replantearse el tipo penal de Enriquecimiento Ilícito, se agregan como parte de las penas, el decomiso de bienes cuya procedencia no logre ser acreditada.

Respecto a los nuevos tipos penales, el de Uso indebido de atribuciones y facultades se refiere a los servidores públicos que de manera indebida otorguen concesiones, permisos, licencias de contenido económico, exenciones, deducciones o subsidios sobre impuestos, derechos, aprovechamientos o aportaciones o contraten obras o deuda y pongan en riesgo la equidad entre los particulares que participan en procedimientos administrativos para prestar servicios al Estado.

La Concusión puede ser cometida por el servidor público que en uso de su carácter y a título de impuesto o contribución, exij, por sí o por medio de otro, recursos o dádivas indebidas o en mayor cantidad que la señalada por la Ley.

La Intimidación se encuentra dirigida a sancionar a los servidores públicos que utilizando la violencia física o moral, inhiban o intimiden a cualquier persona para evitar que formule querella o aporte información relativa a la presunta comisión de una conducta penal o administrativamente sancionables.

El Ejercicio abusivo de funciones es la conducta cometida por servidores públicos que teniendo información privilegiada por razón de su cargo y que no sea del conocimiento público, haga por sí o por interpósita persona, inversiones, enajenaciones o adquisiciones o cualquier otro acto que le produzca algún beneficio económico indebido.

El tipo penal Tráfico de Influencias es la conducta del servidor público que, aprovechándose de su posición, promueva la tramitación ilícita de negocios públicos; así como la conducta de cualquier persona que promueva el tráfico de influencias y al particular que, sin estar autorizado legalmente para intervenir en un negocio público, afirme tener influencia ante los servidores públicos facultados para tomar decisiones en ellos.

La Transformación de activos producto del delito sanciona a quien realice cualquier procedimiento para dar apariencia de legalidad u ocultar la existencia o destino de beneficios económicos obtenidos a través de cualquier actividad ilícita.

Las penas por la comisión de esos delitos van desde tres hasta 14 años de prisión y multas desde 30 y hasta mil veces el valor diario de la unidad de medida y actualización.

En el caso de Peculado, la pena variará respecto al monto de lo distraído o de los fondos utilizados indebidamente; en el Cohecho la pena impuesta dependerá de la cantidad o el valor de la dádiva, de los bienes o la promesa, pero en ambos delitos variará desde tres meses hasta 14 años de prisión y de 30 a 150 veces el valor diario de la unidad de medida y actualización.

Cuando los delitos de Ejercicio indebido de funciones, Peculado, Cohecho, Enriquecimiento ilícito y Tráfico de influencias sean cometidos por servidores públicos electos popularmente o cuyo nombramiento este sujeto a ratificación del Congreso del Estado, las penas previstas serán aumentadas hasta en un tercio.