Propone PRI medidas para inhibir taxis pirata

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*Plantean hasta un año de pena privativa de la libertad por transportar ilegalmente pasaje o carga.

Redacción|CN COLIMANOTICIAS

Colima, Col.-  Ante las quejas por las más de 500 unidades “pirata” que circulan irregularmente ofreciendo servicio de taxi, el Grupo Parlamentario del PRI en el Congreso del Estado propuso incorporar a la Ley de Movilidad Sustentable el delito de transportación ilegal de pasajeros.

A través de Graciela Larios Rivas, los legisladores priistas consideraron necesario contar con un marco legislativo que permita aplicar medidas más severas para que los operadores del servicio de taxi “pirata” dejen de trabajar de manera ilegal.

Apuntó que ofrecer el servicio de transporte público sin otorgar certeza jurídica, administrativa y sin garantías de seguridad, debe considerase un delito.

Larios Rivas expuso que la Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima contempla en su artículo 393 el aseguramiento de vehículos que, sin tener la concesión o permiso, presten el servicio de transporte público.

“Sin embargo las medidas correctivas no han sido suficientes para el cumplimiento de la Ley, lo que provoca que dichos traslados se lleven a cabo al margen de la legalidad, originando que los usuarios del transporte estén indefensos y vulnerables de la protección legal”, alertó la legisladora priista.

La iniciativa presentada por Larios Rivas propone adicionar el artículo 393 Bis a la Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima, para establecer el delito de transportación ilegal de pasajeros o de carga, a quien preste el servicio público, privado o mercantil de transporte de pasajeros o de carga sin contar con la concesión expedida por la Secretaría de Movilidad.

Sobre las sanciones a quien cometa el delito de transporte ilegal de pasajeros o de carga, se propone imponer de tres meses a un año de pena privativa de libertad y una multa de 440 Unidades de Medida y Actualización.

Además se plantea sancionar con pena privativa de libertad de uno a dos años y multa de setecientos a mil UMAs a quien dirija, organice, incite, induzca, compela o patrocine a otro u otros, a prestar el servicio público de transporte de pasajeros o de carga, sin contar con la concesión correspondiente.