Propone la Fracción del PRI en el Congreso derogar el DAP

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Foto de archivo

*La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha declarado la inconstitucionalidad de este derecho municipal*Anteriores legislaturas y algunos ayuntamientos lo han solicitado*Sería un importante apoyo a la economía de la ciudadanía, dice Rangel Lozano

COLIMANOTICIAS

Colima, Col.- Con la finalidad de alcanzar un fin social y apoyar la economía de la población, la Fracción Parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional en el Congreso del Estado, a través de su coordinador Federico Rangel Lozano, presentó una iniciativa para derogar diversas disposiciones de las 10 Leyes de Hacienda Municipal, entre las cuales se propone “derogar el cobro del Derecho de Alumbrado Público (DAP) a partir del 1 de enero de 2016”.

El diputado priista, a nombre de todos los integrantes de su fracción parlamentaria, presentó ayer ante el pleno de la LVIII Legislatura Local a reformar diversas disposiciones de las diez Leyes de Hacienda Municipales, solicitando que la misma sea enviada a las comisiones competentes para proceder al análisis y dictamen correspondiente.

Rangel Lozano mencionó que la iniciativa pretende derogar el Derecho de Alumbrado Público previsto en las diez leyes de hacienda municipales, a partir del 1º de enero de 2016, esto es, a partir del siguiente ejercicio fiscal, motivo por el cual no deberá considerarse su ingreso dentro de las leyes de ingreso municipales para el ejercicio fiscal 2016.

En su exposición de motivos, Rangel Lozano mencionó que el pago del servicio de alumbrado público es uno de los problemas financieros más importantes de las haciendas públicas municipales pues, de conformidad con lo ordenado por el artículo 115 Constitucional los municipios están obligados a prestar ese servicio público, “pero se omite facultarlos para obtener ingresos para su financiamiento”.

Señaló que en los últimos años, las legislaturas locales han promovido múltiples reformas para introducir el pago de un derecho municipal sobre ese servicio, normalmente denominado derecho de alumbrado público, nuestro Congreso no ha sido la excepción.

Dijo que si bien el alumbrado público forma parte de los servicios cuya prestación corresponde a los municipios, lo cierto es que los municipios carecen de los recursos para financiarlo y la infraestructura necesaria para otorgarlo, por lo cual se ha venido generando una importante deuda municipal frente a la Comisión Federal de Electricidad (CFE).

Agregó que la CFE se ha visto obligada a suspender el servicio a los municipios atrasados en el pago de este servicio por falta de recursos, siendo que del mismo no sólo se beneficia la población en general, sino también las empresas y personas físicas con actividad empresarial.

“Por lo regular, la base gravable del derecho de alumbrado público se integra con el importe del consumo del fluido eléctrico, y no por la prestación del servicio, traducido en que a mayor consumo se pague un mayor derecho –lo cual aumenta la base gravable–, y a menor consumo disminuye el monto a cubrir. De esa manera, se han venido estableciendo impuestos sobre el consumo de energía eléctrica”, dijo.

Rangel Lozano señaló que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) “ha declarado la inconstitucionalidad de este derecho municipal”, dado que éste conlleva que “el monto a cubrir no corresponda a la prestación de un servicio, sino a un hecho ajeno vinculado con la capacidad contributiva del consumidor, pues para determinar la cuantía del derecho a cubrir no se toma en consideración el costo que representa para el municipio la prestación del servicio, sino el valor del consumo de energía eléctrica que de manera individual generan los gobernados”.

Cabe agregar que la prestación del servicio de alumbrado público exige un esfuerzo uniforme de la administración pública, y el consumo individual de energía eléctrica no es un elemento que añada un gasto adicional a la prestación del servicio.

“De ahí que tal consumo no pueda constituir un parámetro válido para establecer el monto del derecho a cubrir por recibir el servicio de que se trata”, comentó.

Aunado a ello, señaló que diversos legisladores de anteriores Legislaturas, así como algunos ayuntamientos, y ciudadanía en general “se han manifestado en contra del cobro del mencionado impuesto, por considerarlo inconstitucional”.

Es por ello que los diputados de la bancada priista en la presente Legislatura se ven impulsados a presentar la iniciativa con el objeto de derogar el Derecho de Alumbrado Público previsto en las diez leyes de hacienda municipales.