Piden organizaciones ampliar las acciones de atención y prevención de Alerta de Género

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Oscar Cervantes|COLIMANOTICIAS

Colima, Col.- El Centro de Apoyo a la Mujer, la Comisión de Derechos Humanos y la Fundación IUS Género, pidieron ampliar las acciones de atención y prevención que conlleva la Declaratoria de la Alerta de Violencia de Género en Colima

Entre las propuestas de los organismos defensores de derechos humanos, está incluir a todos los municipios de la entidad o, en su caso, la propia Declaratoria deberá contener justificación de las razones o criterios que tomaron en consideración al dejar fuera los municipios de Manzanillo, Armería, Minatitlán, Ixtlahuacán y Comala.

A continuación, las acciones de atención y prevención de Alerta de Género que piden las organizaciones:

Los municipios que son considerados por ustedes en Alerta de Violencia de Género comprende el 65.01% de la población total de la entidad, si se incluye Manzanillo se cubriría el 90.88 %. De igual forma, la publicación y divulgación en radio, por lo menos durante una semana de cada mes; en Televisión en el canal del programa del ICM y del tiempo que tiene el gobierno del estado, por lo menos una vez a la semana. En las páginas de las Secretarías, dependencias, organismos descentralizados y desconcentrados, así como de cada uno de los 10 municipios de manera permanente un link, donde se señalen los lugares a donde deban acudir las mujeres que viven violencia.

En prensa escrita y digital, una vez a la semana con cintillas que expliquen lo que es la Alerta de Violencia de Género y las acciones que se están realizando y que impactan directamente a las mujeres y niñas.

Adquirir una patrulla por municipio y tres en cada uno de los municipios en donde se declare la Alerta de Violencia de Género. Esta patrulla tendrá que ser plenamente identificable pintada con un color morado de preferencia, ya que simboliza la No Violencia contra las Mujeres.

  1. a) Instalar alumbrado público en las colonias que se encuentran en la georeferenciación por colonias de los actos de violencia contra las Mujeres. Datos que tiene el ICM.
  2. b) Hacer revisión por lo menos cada 4 meses para despejar del follaje de los árboles, las luminarias de las avenidas que conducen a las instituciones educativas y centros de trabajo.
  3. a) Unidades de Transporte exclusivamente para mujeres y niñas, en horas de entrada y salida de las instituciones públicas y también en los horarios laborales, previniendo así el acoso sexual, el bullying y la violencia de género.

Capacitar debidamente al personal de la línea 911, falta sensibilidad en la atención de urgencia, de manera especial cuando se reporta un hecho de violencia. Se percibe que no existe un Protocolo de Atención.

Módulos de atención inmediata e integral deberán instalarse en los diez municipios del estado y, de manera particular, en los municipios en donde la violencia de género se ha incrementado.

El Juzgado Auxiliar en Materia Familiar que se encuentra en el Centro de Justicia para Mujeres violenta los derechos humanos de las mujeres, bajo los siguientes considerandos:

a)   Actualmente existe un rezago de entre 150 y 180 Órdenes de Protección que se han proveído, pero no se han notificado a las presuntas personas agresoras de violencia.

b)  Existe una sola Actuaría que trabaja más de 12 horas y materialmente no es posible abatir el rezago de esa manera.

c)  La Jueza Auxiliar provee las Órdenes de Protección determinando una temporalidad de 30 días, sin que esto se encuentre debidamente establecido en ninguna legislación nacional ni local.  De hecho el artículo 20 del Capítulo II. De la Aplicación de las Órdenes de Protección del Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el estado de Colima:

“Las órdenes de protección son medidas personalísimas, intransferibles y de urgente aplicación, que tienen por objeto proteger el entorno social, la integridad y los bienes, en función del interés superior de la receptora de violencia y durarán en tanto exista el estado de riesgo”. Lo que demuestra una violación al principio de progresividad.

d) Se proveen de plano las Órdenes de Protección pero se condicionan a que en el término de 30 días se presente un juicio en la vía civil que de definitividad a sus determinaciones. Esto no se contempla en ninguna legislación nacional o local.

Respecto a las medidas de prevención, solicitar al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI) y al Instituto Colímense de las Mujeres del Gobierno del Estado de Colima, actualicen la publicación de “Las Mujeres en Colima” a partir de la información generada por el XII Censo General de Población y Vivienda 2010 y de la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las relaciones en los Hogares, ENDIREH 2011.

Este documento deberá contener información sobre el crecimiento y distribución geográfica, estructura por edad y sexo de la población, fecundidad, estado conyugal, migración, hogares y viviendas, características educativas, características económicas, derechohabiencia y servicios de salud, tipos y modalidades de la violencia de género, discapacidad, lengua indígena, religión, suicidios, delincuencia y vida política, desagregada la información por sexo.

Se conforme un Instituto de Capacitación en Formación de Derechos Humanos con una curricula debidamente evaluada y registrada ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Poner especial énfasis al personal que atiende violencia y que están susceptibles de vivir el trauma Vicario y/o Síndrome de Bournot).

Esta medida deberá contemplar el fortalecimiento de las herramientas teórico-prácticas de jueces y juezas en materia de perspectiva de género y derechos humanos.

Capacitación de manera permanente en Derechos Humanos y en cómo juzgar con perspectiva de género, de conformidad con su protocolo, y que prevea un mecanismo de evaluación de resultados.

Sobre las medidas de justicia y reparación:

-Realizar una revisión documental de la solicitud de Orden de Protección para decidir su acepta la solicitud o no.

-Restringir la admisión de las Órdenes de Protección, a sólo dos días de la semana: lunes y martes, con el argumento de que tiene que proveerlas dentro de las 72 horas que marca la Ley General de Acceso.

-Creación de una Mesa Especializada en investigación de Feminicidios y Tentativa de Feminicidios y  Creación de una Mesa Especializada en desaparición de mujeres en el estado de Colima.