Pide Nicolás modificar ley para que el Estado indemnice por daños a particulares en sus bienes

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*De aprobarse la propuesta, ya no habrá topes para resarcir el daño y se tomara de acuerdo a las afectaciones que le haya causado a ciudadano

COLIMANOTICIAS

Colima.- El diputado Nicolás Contreras, presentó al Congreso una Iniciativa con proyecto de Decreto, que reforma diversos artículos de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Colima, que propicien sistemas sencillos y ágiles para proteger a los particulares, evitando así, que quien sufre un daño en su patrimonio a consecuencia de una mala política pública, tenga que soportarlo inequitativamente.

Abundó que  anteriormente a la reforma constitucional, resultaba prácticamente imposible, ya que eran muchos los casos en los que se causaba daño a Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Colima los particulares en sus bienes y derechos con la actividad pública, y que quedaban sin resarcimiento alguno.

Lo anterior sucedía, en virtud de que los principios en que se fundaba la responsabilidad patrimonial del Estado, eran los de la teoría de la culpa civil y los de la responsabilidad subsidiaria. Con esta reforma, los principios que regirán la responsabilidad patrimonial del Estado, serán los del Derecho Público, en concreto del Derecho Administrativo, estableciendo una responsabilidad directa y objetiva, sin necesidad de demostrar la culpa del servidor público, siendo, en cambio, indispensable la prueba del daño ocasionado y el nexo causal con la actividad del Estado.”

Destacó que en párrafo segundo del artículo 1 de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado encontramos que el objeto de la misma es: “…fijar las bases y procedimientos para reconocer el derecho a la indemnización de las personas que, sin obligación jurídica de soportarlo, sufran una lesión en cualquiera de sus bienes, posesiones o derechos como consecuencia de la actividad administrativa del Estado, sea ésta regular o irregular.”

Sin embargo, actualmente el párrafo segundo del artículo 11 de la citada ley, dificulta el derecho a la indemnización de las personas afectadas en sus bienes, posesiones o derechos por el actuar del Estado, puesto que dicho precepto señala: “Para que proceda una reclamación de indemnización ésta nunca deberá ser inferior a cincuenta unidades.”

El legislador señaló que ahora, con la reforma a los artículos 26, 41 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para la desindexación del salario mínimo, siendo éste sustituido por la “Unidad de Medida y Actualización” (UMA), la cual, de conformidad a lo señalado por el penúltimo párrafo del apartado B, del artículo 26 referido, será utilizada como “unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.”

Por lo que, con la reforma a la fracción II, del artículo 2 de la referida ley para incorporar la Unidad de Medida y Actualización a dicho ordenamiento. considerando pertinente reformar el artículo 13 y derogar el párrafo segundo del artículo 11, de dicho ordenamiento que establecen límites mínimos y máximos a las indemnizaciones de los particulares que sufran un daño en sus bienes, posesiones o derechos con motivo del actuar del Estado, tomando para ello como referente lo el criterio adoptado por el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, en la tesis III.4o.(III Región) 7 A (10a.), bajo el rubro “RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS. EL ARTÍCULO 11, FRACCIÓN III, DE LA LEY RELATIVA, QUE ESTABLECE UN TOPE MÁXIMO DE INDEMNIZACIÓN POR LOS DAÑOS QUE GENERE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA IRREGULAR, CONTRAVIENE EL ARTÍCULO 113, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.”

El Diputado Nicolás Contreras refirió que la modificación al “Artículo 13° de la citada ley refiere, que la indemnización consistirá en el pago integro del daño emergente, perjuicio y resarcimiento por daño personal y material.

“Artículo 17.- A las indemnizaciones deberán sumarse los intereses por demora que establece el Código Fiscal del Estado en materia de devolución morosa de pagos indebidos. El término para el cálculo de los intereses empezará a correr: a los treinta días después de que quede firme la resolución administrativa o jurisdiccional que ponga fin al procedimiento reclamatorio en forma definitiva.

La iniciativa fue turnada a comisione para su estudio, análisis y dictamen correspondiente.

BP