OIC municipales deben proceder ante irregularidades detectadas

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*Los Órganos internos de Control (OIC) tienen la facultad de presentar las denuncias por hechos u omisiones de posibles delitos ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción.

Redacción|CN COLIMANOTICIAS

Colima, Col.-   La Auditora Superior del Estado, Indira García Pérez, en entrevista señalo que los Ayuntamientos no deben eximirse de la responsabilidad de proceder ante cualquier irregularidad detectada, mediante sus Órganos Internos de Control (OIC), para presentar las denuncias correspondientes por posibles delitos ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción como lo estipula el artículo 109, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 10, fracción III de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

“Sin el afán de querer personalizar esta acotación que me permito hacer, es importante señalar que los Ayuntamientos están supeditados a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la Ley General de Responsabilidades administrativas, las cuales son muy claras y específicas sobre los alcances y responsabilidades que tienen respecto al nuevo sistema nacional anticorrupción; donde su papel es de suma importancia ya que con base en las disposiciones legales vigentes, es una atribución de los OIC municipales, el investigar y substanciar faltas administrativas graves y las no graves que detecten en sus auditorías internas” señalo la Auditora Superior.

De conformidad con el artículo 109, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los entes públicos estatales y municipales, así como del Distrito Federal y sus demarcaciones territoriales, contarán con órganos internos de control, que tendrán, en su ámbito de competencia local, la investigación, substanciación y calificación de las Faltas administrativas; así como presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción a que se refiere esta Constitución.

“No podemos olvidar que la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública la realiza el Congreso del Estado con el auxilio del Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental (OSAFIG), conforme lo establece la ley respectiva; por lo tanto OSAFIG cuenta con atribuciones para investigar faltas administrativas graves, en su caso, por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, lo anterior en relación al proceso de Fiscalización Superior, no obstante lo anterior, esto no significa que los OIC municipales, tengan que esperarse a que el OSAFIG concluya con la fiscalización Superior de las cuentas públicas para iniciar sus procesos administrativos, sino por el contrario están facultados y obligados por mandato constitucional para que al detectar alguna irregularidad administrativa tenga que iniciar su procedimiento por ley, y en el caso de actos que puedan configurar delitos, presentar las denuncias correspondientes ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción”, finalizó diciendo García Pérez.