Multan con 100 mil pesos a particular que provocó incendio y afectó 173 hectáreas

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Juan Carlos Flores|COLIMANOTICIAS

Colima, Col.- Un particular fue multado con 100 mil 64 pesos por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) por el incendio y afectación de un perdió de 173 hectáreas en el Ejido Piedra Redonda, municipio de Manzanillo.

A través de un comunicado, la Profepa dio a conocer que se determinó en dicha Resolución Administrativa, la suspensión total temporal de toda actividad de uso de fuego en el citado predio y la restauración del sitio afectado como respuesta a la denuncia penal correspondiente interpuesta ante el Ministerio Público Federal.

Entre las irregularidades cometidas por el propietario del predio se encontró el hecho de realizar actividades de uso de fuego en el sitio inspeccionado sin haber llevado a cabo la notificación a la autoridad competente, no efectuar los trabajos para prevenir, combatir y controlar el incendio forestal, no entregar el aviso de fuego a la instancia municipal y no aplicar en correspondencia el formato de quema prescrita.

Además, el infractor utilizó el fuego para la regeneración de pastizales,  cuya actividad la llevó a cabo de manera anárquica e inadecuada, toda vez que afectó terrenos forestales del Ejido Piedra Redonda al generarse un incendio en una superficie de 173 hectáreas.

El incendio forestal afectó  todo el sotobosque (hojarascas, pastos, hierbas, arbustos y semillas) y los árboles fueron quemados en la parte baja del tronco, quedando el suelo sin protección vegetal, lo que puede propiciar erosión.

Los terrenos involucrados en el siniestro corresponden a una serie de lomeríos con relieve inclinado, suelo arcilloso, afloramiento rocoso, escorrentías naturales temporaleras y con vegetación forestal dominante de  Quercus sp. mezclado con otras hojosas como huizcolote (Acacia hindsii), rosa morada (Tabebuia rosea), chamizo (Adenostoma fasciculatum), entre otras.

El propietario del predio, al ocasionar el incendio forestal sin adoptar las medidas citadas, incurrió en infracción en los términos de las fracciones XVII, XXI y XXV del Artículo 163 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS).

Debido a ello, y con fundamento en la fracción III del Artículo 164 de la LGDFS, así como los artículos 45 y 68 fracciones X y XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), respectivamente, la PROFEPA ordenó la suspensión temporal total de toda actividad de uso de fuego en el predio y la restauración del sitio afectado.