Mayor Atención a Víctimas del Delito
La senadora Sosa Govea dijo que de lo anterior se desprende que es necesario:
a) Se tomen las medidas respectivas para que se concretice la homologación de los derechos que tienen las víctimas de delitos y del abuso del poder en términos de lo que establece el artículo 20, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los Principios de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso del Poder.
b) Se tomen las medidas respectivas a efecto de institucionalizar establecer la colaboración y coordinación de los tres órdenes de gobierno que garantice los derechos de las víctimas la cual necesariamente debe involucrar a las autoridades del ámbito federal, estatal y municipal, incluyendo a las organizaciones de la sociedad civil que trabajen con víctimas, principalmente en las áreas de seguridad pública, procuración e impartición de justicia, salud, educación y desarrollo social.
c) Se diseñen y apliquen Diseñar programas institucionales multidisciplinarios de vinculación con organismos públicos y privados en todos los niveles de gobierno, que permitan ampliar el universo de atención, observancia y protección de los derechos de las víctimas y acciones de fomento, capacitación, prevención de la victimización, y el combate a las inadecuadas prácticas administrativas de los servidores públicos encargados de hacer cumplir la ley.