La Acción de las y los Psicólogos en los Diferentes Paradigmas de reconocimiento de la Infancia

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Por: Guillermo Ramírez Zavala

En estas fechas donde recordamos que el Estado Mexicano está comprometido con la infancia y la protección de sus derechos, obliga a replantearnos la siguiente pregunta ¿estamos haciendo lo necesario?, ¿cómo desde cada una de nuestras áreas profesionales y cotidianas podríamos hacer la diferencia para no seguir vulnerando los derechos de las niñas, niños y adolescentes?, aun en esta época siguen habiendo casos donde la infancia es una etapa excluida por los intereses adulto-centristas.

Para lo anterior la Psicología se impone en este rubro generando las herramientas metodológicas, prácticas y teóricas necesarias que generen un cambio en el respeto a la infancia. Sin embargo para esto es necesario y fundamental la incorporación de los estándares internacionales y el conocimiento de la actualidad jurídica sobre el marco normativo de la infancia para el profesional de la psicología con la finalidad de adquirir herramientas para evitar errores por omisión e ignorancia y evitar generar condiciones de re-victimización y violación de derechos humanos por “creer” que estamos actuando adecuadamente..

Al haber dicho lo anterior no deja exento a profesionales de la salud que actúan a oídos sordos, considerando como su única verdad cualquier acción que realizan, solo porque esta fundamenta en su teoría cotidiana como lo es el caso de la psicoterapia la cual para algunos es la única verdad en la solución de la violación a los derechos de las niñas, niños y adolescentes; pero la teoría psicológica se vuelve obsoleta cuando no se armoniza con un Estado Democrático de Derecho. Lo anterior es producto de la falta de actualización sobre los actuales paradigmas de la Infancia, llevando a creer que la opinión del “profesional en el psicología” es la correcta y no considerando detalles tan pequeños como que las niñas, niños y adolescentes tienen voz y voto para la toma de sus decisiones en sus procesos de restitución.

Debido a lo anterior los avances en el reconocimiento de las niñas, niño y adolescente como sujetos activos de sus derechos han llevado a la construcción de una visión que fomenta la participación y el respeto a la toma de decisiones, desde el entendimiento del desarrollo biopsicosocial de la niña, niño y adolescente, en el transcurso de los cambios sociales 3 han sido los paradigmas sobre los infantes, los cuales son necesarios conocer y diferenciar para hacer un uso adecuado de nuestras habilidades profesionales:

1.- La Visión Indiferenciada: en la cual no se reconoce al niño o niña distinta al adulto, se considera un adulto en pequeño. Por lo tanto el Estado genera un trato igual tanto para las niñas, niños y adolescentes como para los adultos, por lo tanto son inaccesible e inadecuado los servicios, como resultado, la infancia se invisibiliza bajo los intereses de los adultos.

En esta Visión Indiferenciada la Psicóloga o el Psicólogo solo se atenderán a la niña, niño y adolescente a petición de las partes, se consideran fuera de la protección específica del psicólogo o de la atención especializada, el niño es invisible en la preocupación de la psicóloga ya que solo se considera la problemática entre los adultos y las necesidades del infante se vuelven secundarios en la intervención.

2.-  Una Visión Tutelar será la que por primera vez se diferencie entre niño y adulto, sin embargo se ve al menor como incapaz, carente en formación, objeto de protección y no sujeto de derechos, es propiedad de la familia. Se parte desde una doctrina de situación irregular. Por parte del Estado existe interés en los menores solo con aquellos niños sin familia, sin tutela familiar, para lo cual se debe generar una situación discrecional, que es mejor para el niño, se institucionaliza, en los procesos legales se parte del criterio del juzgador sobre que es mejor para el niño.

La Visión Tutelar desde El psicólogo, es donde este se aferra a una postura teórica y desde un lugar del saber elije que es mejor para el niño, se considera una única necesidad no satisfecha y no una esfera integra, solo una esfera del desarrollo, no un intento de restituir los derechos. El Psicólogo se vuelve tutelar del menor en función de una teoría, sin la opinión del niño. Así mismo no visualiza una esfera integral de restitución de derechos, solo se visualiza UNA esfera del desarrollo, la cual se cree que se debe cubrir, la cual muchas veces es la emocional.

3.- Visión de Derechos. La niña, niño y adolescente se vuelve sujeto de derechos. Los mismos que los adultos más unos específicos en función de su desarrollo, el adulto se vuelve un elemento de mediación pero no objeto de su protección y es un adulto mediador no desde una postura de poder o sabiduría.

Y por último en esta Visión de Derechos La psicóloga y el psicólogo: se vuelve mediador, para que se restituyan todos sus derechos, no solo se utilizara una terapia como única verdad, la postura es abierta, social, cultural, económica, psicológica, biológica, ya que se definirán todos los derechos vulnerados y la manera de restituirlos, contemplando la participación de las niñas, niños y adolescentes en todo proceso jurídico y psicológico, por l o que la terapia clínica no es la herramienta única para la restitución de los Derechos Humanos de las niñas, niños y adolescentes.

En la visión de Derechos la obligación del Estado parte del reconocimiento de las características particulares de la infancia, su trato diferenciado y especializado para el ejercicio integro de sus derechos, ahora cuando hablamos de la obligación de un Estado es hablar de la obligación que tienen las personas que conforman ese estado; con lo anterior todo actor en el proceso de atención en la restitución de Derechos aunque ninguna de las partes haga el planteamiento a reconocer al niño, este debe velar por su participación, su decisión, opinión, el acceso a la información y a la justicia por una vida libre de violencia.

No olvidemos que nuestro actuar profesional  se rige por normatividad jurídica y para el caso de las niñas, niños y adolescentes el Art.- 1° Constitucional (el cual anteriormente reformado realza la protección de los Derechos Humanos), la Convención de los Derechos del Niño (la cual fue debidamente aceptada por el Estado Mexicano), la Ley General de niñas, niños y adolescentes, como la ley Estatal serán los pilares que guíen nuestras decisiones.