INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR (parte 2/2)

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Por: Manuel Olvera Sánchez

Retomando el tema planteado en la colaboración anterior con relación a la resolución 1958/2017 emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la cual antepone el interés superior del menor y resuelve que la madre no tiene el derecho a la guarda y custodia de sus menores hijos por el solo hecho de ser mujer, es importante destacar que desde el año 1990 el Estado Mexicano ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño.

Bajo una visión totalmente comprometida con el interés superior del menor, el Estado Mexicano optó porque este derecho universal fuera un Derecho Constitucional. En el año 2011 lo incorporó en el articulo 4 señalando entre muchas cosas el garantizar al menor la satisfacción de necesidades de salud, educación, alimentación y sano esparcimiento pretendiendo el logro de un desarrollo integral del menor.

El Estado Mexicano preocupado por hacer valer el interés superior del menor, mediante decreto crea en el año 2014 la Ley General de de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes en la cual en su Artículo 2 señala que cuando se presenten diferentes interpretaciones sobre lo que es mejor para el menor, se deberá privilegiar la opción que de manera efectiva satisfaga a cabalidad el interés superior del menor.

Y claro está que hoy en día, ante una economía globalizada, nos encontramos como padres de familia ante la disyuntiva de educar a nuestros hijos otorgándoles las herramientas necesarias que les garanticen ser hombres y mujeres educados bajo principios morales bien cimentados, con la finalidad de que cada uno de sus actos estén acompañados de un fin especifico como lo es el bien común y de orden social.

De ahí la importancia de que el Estado Mexicano asumiendo un compromiso con la sociedad sea un garante de que en nuestro país el interés superior del niño será una de sus prioridades al momento de establecer políticas públicas, procurando las mejores condiciones de vida para los menores.

En el tema educativo, los docentes con justa razón argumentan que a los hijos se les educa en el hogar y que la escuela solo es un factor complementario para formar buenos ciudadanos, sin embargo, las instituciones públicas encargadas de impartir justicia tienen la obligación de hacer valer lo que en un momento dado sea lo que más le conviene al menor.

Recientemente ha existido un incremento muy importante en el tema de homicidios o delitos cometidos por menores de edad que desafortunadamente vienen de familias mono parentales y he ahí la importancia de que los juzgadores en temas tan delicados como decidir el destino que tendrán los menores opten por lo que más le conviene a los menores de edad.

Es precisamente en el seno familiar donde los menores socializan positivamente y es precisamente la etapa del crecimiento donde se les puede señalar lo que es bueno y malo, pero sin violentar su libertad. El menor requiere crecer en un contexto donde se garantice su desarrollo integral y no que crezca con la idea de que las familias desintegradas sea lo más sano, familias donde lo que impera es el desorden social, donde el común denominador es personas con un nivel académico nulo que impida motivarlo a ser un profesionista exitoso, familias que viven hacinadas poniendo en riesgo la integridad del menor e incluso que convivan con personas adultas donde se toquen temas no apropiados para ellos; todas estas condiciones son propicias para que las conductas delictivas se presenten con mayor facilidad.

En muchos de los casos los menores de edad al encontrarse en un entorno donde el padre o la madre no cuenta con las herramientas necesarias para conducirlos por la vereda del bien, es precisamente en este momento cuando se les salen de las manos y buscan el apoyo de las instituciones gubernamentales donde estas se encuentran con menores donde el daño es muy importante y se requiere atención especializada.

Hoy en día la conducta delictiva es algo que preocupa mucho a la sociedad, ya que esta es   más violenta y peor aun al quedar de manifiesto que son más los menores de edad quienes participan en delitos del fuero común hasta los de alto impacto; los indicadores delictivos revelan que la edad en la cual los menores cometían un delito pasó de los 17 a los 13 años.

Es precisamente en la familia donde se deben fomentar los valores, ya que es ella un principal aliado para prevenir en un futuro que los índices delictivos sigan bajo el comportamiento reflejado hasta el momento.

El Estado Mexicano está haciendo lo correcto al establecer políticas publicas enfocadas a salvaguardar el interés superior del menor mediante la firma de tratados internacionales, legislando y más aun con resoluciones emitidas por las Instituciones judiciales, donde sin importar ningún factor, salvo predominar el bienestar de los menores, se garantiza un escenario pleno para su sano desarrollo.

La visión que tenías sobre mí, no la defraudare, eso me fortalece aún más, serás ese impulso para lograrlo.

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