Impone PROFEPA sanción al Ayto de la Villa por obra mal ejecutada en la pasada administración 

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*La obra del puente en apertura de la Avenida José De Ruiz no contó con permisos federales.*La sanción rebasa los $300 mil pesos y tendría que ser pagada por este Gobierno.

Redacción|CN COLIMANOTICIAS

Colima, Col.- Por una obra ejecutada sin permisos federales en la Administración Municipal 2012-2015, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), impuso una sanción al H. Ayuntamiento de Villa de Álvarez que encabeza la Presidenta Yulenny Cortés por $301 mil 960 pesos.

Y es que a pesar de que el proyecto iniciado en el gobierno de Enrique Rojas Orozco de “Construcción de Puente en apertura de Avenida José De Ruiz” no contaba con la Manifestación de Impacto Ambiental que emite la SEMARNAT, se decidió continuar y concluir sin proveer la información a esa instancia federal.

La resolución administrativa No. PFPA/13.5/2C.27.5/0001/2017/0295/2017 de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, refiere que la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental de la SEMARNAT negó el permiso de construcción por la falta de información que posibilitara determinar los alcances en materia de impacto ambiental por las obras y actividades mediante el oficio SGPA/DGIRA/DG/02287 de fecha 24 de marzo del 2015.

El proyecto ubicado en zona federal del Arroyo Los Trastes fue realizado por la Constructora y Desarrolladora MOSAF, S.A de C.V. sin el amparo de una autorización en materia de impacto ambiental expedida por SEMARNAT.

“Se advirtió la intencionalidad del actuar del Ayuntamiento ya que no desconocía que el proyecto ejecutado debió, previo a su realización, ser evaluado en cuanto a su impacto ambiental por la autoridad federal, para que se determinara su factibilidad y se impusieran las medidas preventivas de mitigación y de restauración para minimizar o contrarrestar los daños ambientales originados”, expone el texto.

La evaluación al impacto ambiental es el proceso a través del cual la Secretaría establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el medio ambiente.

Por ese actuar negligente, la PROFEPA ordena además al Ayuntamiento llevar a cabo un programa con inversiones o acciones que generen una mejora ambiental sustantiva de la reparación total o parcial del daño ocasionado al ambiente, entre ellas sugiere la reforestación con especies nativas; actividades periódicas de limpieza en el Arroyo Los Trastes; Señalética de protección a la flora y fauna y letrero prohibitivos de destino final de residuos sólidos urbanos y aguas residuales.

Asimismo, el expediente No. PFPA/13.5/2C.27.5/0001/2017/0295/2017 refiere que pese a que la obra fue ejecutada por la anterior Administración Municipal no exime de la responsabilidad ambiental al H. Ayuntamiento 2015-2018 ya que advierte que los funcionarios actuaron en cumplimiento de su encargo y no a título personal, por ello, de conformidad con lo dispuesto al artículo 24 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental que a la letra dice: “Artículo 24.- Las personas morales serán responsables del daño al ambiente ocasionado por sus representantes, administradores, gerentes, directores, empleados y quienes ejerzan dominio funcional de sus operaciones, cuando sean omisos o actúen en el ejercicio de sus funciones, en representación o bajo el amparo o beneficio de la persona moral, o bien, cuando ordenen o consientan la realización de las conductas dañosas”, por lo anterior refiere el citado documento es atribuible a la persona moral que recae en el H. Ayuntamiento.

Es importante señalar que la actual Administración buscó que la PROFEPA atribuyera la responsabilidad a los funcionarios 2012-2015 que se involucraron en la ejecución del proyecto, y que en su momento ocuparon los cargos de Director de Desarrollo Urbano y Ecología, Director de Construcción, Síndico Municipal, Director General de Obras Públicas y Desarrollo Urbano. Aunque para efectos de la responsabilidad la instancia federal determinó que se implicó la transgresión de la normatividad ambiental vigente.

Por esa situación, el Gobierno Municipal de Villa de Álvarez 2015-2018 busca alternativas legales para controvertir la multa impuesta para no destinar recursos públicos al pago por una obra ejecutada de forma irresponsable en el periodo de gobierno de Enrique Rojas.