IEE: Viernes Inician Registros

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    En dicho artículo se establece que los partidos políticos o coaliciones deberán de presentar la solicitud de registro de sus candidatos ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima dentro de las fechas anteriormente mencionadas. Una vez que el Consejo General del IEE acuerde  el registro respectivo de los candidatos a Gobernador del Estado los partidos políticos y coaliciones políticas podrán iniciar sus respectivas campañas electorales en busca del voto popular, con la limitante de que en radio y televisión no lo podrán hacer sino hasta el día 19 del mismo mes, concluyendo las campañas electorales 3 días antes de la jornada electoral.

    Hasta el jueves 9, fecha en que venció el plazo para la presentación de solicitudes de registro de candidaturas en común, únicamente los partidos Convergencia, PRD-PSD y la Coalición “PAN-ADC, Ganará Colima”  habían notificado al Consejo General del Instituto Electoral del Estado las fechas y horarios en que habrán de asistir a  solicitar el registro de sus candidatos a Gobernador del Estado.

    En este sentido, el Partido Convergencia anunció que el día lunes 13, a partir de las 10:00 horas, registrará a su candidato; PRD-PSD que registraron su acuerdo de candidaturas comunes registrarán a su candidato el mismo día lunes 13 a las 18:00 horas; en tanto que la Coalición “PAN-ADC, Ganará Colima”,  registrará a su candidato el día martes 14 a las 18:30 horas.

    Respecto a los requisitos para ser elegible como candidato a Gobernador del Estado, se establece que de conformidad con el artículo 51 de la Constitución Política del Estado, correlacionado con el artículo 16 del Código Electoral del Estado de Colima, que el aspirante debe de “ser colimense por nacimiento con una residencia inmediata anterior al día de la elección de 5 años ininterrumpidos en el Estado; o hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el Estado al menos durante los 12 años anteriores al día de la elección.”

    Asimismo, tener por lo menos 30 años cumplidos al día de la elección; estar en pleno goce de sus derechos; estar inscrito en la lista nominal de electores; no poseer otra nacionalidad; no haberse desempeñado como Gobernador del Estado de Colima electo popularmente o de otra entidad federativa, ni como Jefe de Gobierno del Distrito Federal o cualquier otra atribución que se refiera a las mismas funciones y atribuciones”.

    De la misma manera deberá tener un modo honesto de vivir; no haber figurado directa ni indirectamente en alguna asonada, motín o cuartelazo; no ser ministro de algún culto, salvo  que se haya separado 5 años antes de la elección; no estar en servicio activo de las fuerzas armadas y de los cuerpos de seguridad pública, a menos que se separe del cargo, por lo menos, un día antes del inicio del período de registro de candidatos; no ser Secretario de la Administración Pública Estatal, Oficial Mayor, Procurador General de Justicia, Magistrado del Supremo Tribunal o Presidente Municipal, a menos que se separe del cargo, por lo menos, un día antes del inicio del periodo de registro de candidatos.

    Finalmente, no ser Gobernador sustituto constitucional o el designado para concluir el periodo en caso de falta absoluta del Constitucional, aún cuando tenga distinta denominación; no haber sido, en el periodo inmediato anterior del cargo para el que es postulado, Gobernador interino, provisional o el ciudadano que, bajo cualquiera denominación supla las faltas temporales del Gobernador, siempre que desempeñe el cargo en los dos últimos años del periodo.