Fija el IEE Gastos de Campaña

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    Dicho proyecto de acuerdo por el que se determinan los topes de gastos de campaña de las elecciones de Gobernador, Diputados Locales por el principio de mayoría relativa y Ayuntamientos para el proceso electoral local 2008-2009, fue presentado por la consejera electoral y coordinadora de Fiscalización a Partidos Políticos, María de los Ángeles Tintos Magaña, quien señaló que el Código Electoral del Estado, fracción I, artículo 219, “establece el día 28 de febrero del año de la elección de Gobernador del Estado” se deben fijar dichos topes máximos de campaña.

    Se establece en el Código Electoral que el tope máximo de gastos de campaña para cada fórmula de candidato, será igual a la suma de los topes de campaña de los 10 municipios de la entidad, Es decir, es necesario determinar previamente el tope de campaña de cada uno de los distritos electorales comprendidos en cada uno de los municipios, haciendo una sumatoria de ellos cuando en el territorio municipal respectivo se comprenda más de un distrito, para en consecuencia determinar el resultado final del tope de campaña del municipio que corresponda.
            
    En este sentido señaló que para la determinación de los gastos de campaña también se toma en cuenta el salario mínimo general para el Estado de Colima, que es de 51 pesos con 95 centavos, y el número de electores de la lista nominal de electores con fotografía, que en éste caso para el Estado de Colima es de 435 mil 607 electores, según el corte proporcionado por el Registro Federal de Electores y proporcionado al Consejo General del IEE a través de la Junta Local Ejecutiva del IFE en Colima.
        
    Tomando como base dichas disposiciones, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima estableció como tope de gastos de campaña que corresponderá a la elección de diputados por el principio de mayoría relativa será el siguiente, según el distrito electoral de que se trate.

    Calculado que ha sido lo que corresponde a la elección de cada uno de los Ayuntamientos de la entidad, conforme a lo establecido en la fracción I, del artículo 219 del Código Electoral del Estado, se determina que para la elección de Gobernador del Estado el tope máximo de gastos de campaña es de: $4’675,344.00 (Cuatro millones seiscientos setenta y cinco mil trescientos cuarenta y cuatro pesos 00/100 m.n.).

    Sobre los gastos de campaña, mencionó Tintos Magaña que “el Código Electoral del Estado, estipula en su artículo 217, primer párrafo, que los gastos  que realicen los partidos políticos, las coaliciones y sus candidatos, en la propaganda electoral y las actividades de campaña, no podrán rebasar los topes que para cada elección acuerde el Consejo General”, siendo estos los siguientes: “gastos de propaganda comprenden los realizados en bardas, mantas, volantes, pancartas, equipos de sonido, eventos políticos realizados en lugares alquilados, propaganda utilitaria y otros similares; Gastos operativos de la campaña: comprenden los sueldos y salarios del personal eventual, arrendamiento eventual de bienes muebles e inmuebles, gastos de transporte de material y personal, viáticos y otros similares.”
        
    Asimismo, se contemplan los gastos de propaganda en prensa “y los gastos de producción de los mensajes para radio y televisión, que serán sufragados con los propios recursos de los partidos políticos”, ya que no podrán contratar, por sí o por terceras personas,  tiempo en radio y televisión por disposición Constitucional.

        
    Dicho acuerdo fue votado y aprobado por unanimidad de los consejeros electorales.