El PAN Violó Código Electoral; lo Multan con $24 mil

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    Lo anterior se dio a conocer durante la resolución que hizo el Consejo General del IEE durante la sesión que se realizó este miércoles por la tarde, en donde se explicó que la sanción se realiza con base a la denuncia presentada por el dirigente estatal del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), Mariano Trillo Quiroz, en contra del propio Partido Acción Nacional, por actos de sus militantes Bartolomé León Pizano, Ismael Arias Rodríguez y Rubén Gutiérrez Yánez, realizados en dicho plantel educativo, por considerar que son “actos de proselitismo electoral fuera de los plazos establecidos por la ley electoral del Estado”.

    Por lo tanto, en información generada por el Instituto General Electoral del Estado, se dio a conocer que la resolución del Consejo General del IEE, fue presentada por el Consejero Federico Sinué Ramírez Vargas, quien dio lectura a las indagatorias realizadas por un grupo de consejeros electorales, quienes se presentaron en dicho poblado y realizaron diversas entrevistas para poder formular su dictamen.
    Una vez hecho una síntesis de las actuaciones realizadas por los consejeros electorales, Ramírez Vargas mencionó que “ha quedado demostrado que efectivamente el Partido Acción Nacional violó la obligación de abstenerse de realizar, en cualquier tiempo, actos de proselitismo y promoción de su organización, dirigentes o candidatos, en las escuelas públicas y privadas”.
    Expresó que durante las diligencias practicadas en el lugar de los hechos se constató que Acción Nacional realizó un evento deportivo en el plantel escolar mencionado colocando mantas con las leyendas “Copa PAN, “Partido Acción Nacional” y “Enlázate a nuestra red”, circunstancias “claramente encaminadas a la promoción de dicho partido, así como a ganar adeptos o prosélitos, afectando, además, la competencia entre partidos”.
    Ramírez Vargas agregó que “es de mayor importancia observar que no es la primera denuncia presentada por las circunstancias aludidas en contra del Partido Acción Nacional”, lo que si bien no encuadra en reincidencia que establece el Código Electoral del Estado, “sí nos encontramos la repetición o multiplicidad de actos contrarios a la normatividad electoral”, lo cual es considerado como “una infracción sistemática”.

    El Consejero Electoral mencionó que dicha infracción cometida por el PAN es considerada “como grave ordinaria”, por lo que se propone la sanción de 500 días de salario mínimo vigente en el Estado, máxime si se considera que “previamente a la emisión de esta resolución fue declarado el PAN responsable de la comisión de una infracción de la misma naturaleza por la que se decidió amonestar públicamente a dicho partido político”.

    Específicamente, el Partido Acción Nacional violó el artículo 51, fracción XVIII del Código Electoral del Estado, por la celebración de un acto de proselitismo y promoción de su instituto político dentro de la escuela pública federal “María Guadalupe de la Rosa Benítez”, ubicada en la comunidad de Paticajo, municipio de Minatitlán, Colima.

    La sanción de los 500 días de salario mínimo vigente el Estado, que equivalen a 24 mil 750 pesos, “deberá ser descontada de la próxima ministración correspondiente a su financiamiento ordinario”.