El Instituto Electoral del Estado de Colima está a favor de la participación ciudadana

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Redacción|COLIMANOTICIAS

Colima, Col.- El Instituto Electoral del Estado de Colima ha emitido un comunicado donde explica y detalla el motivo por el cual no se dio entrada a la petición de plebiscito,tocante al tema de la concesión del “Ecoparc”. Dicho comunicado dice lo siguiente:

El Instituto Electoral del Estado de Colima  promueve, respeta, protege y garantiza los derechos de todas las y los ciudadanos, siempre en apego a los principios rectores de la función electoral y a lo que marcan las leyes. Es de reconocerse el derecho de la ciudadanía para organizarse y solicitar la realización de un plebiscito, siempre que se cumplan los supuestos y requisitos previstos en la propia Constitución local y la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Colima.

El pasado 04 de agosto del año en curso, la ciudadana Martha María Zepeda del Toro y el ciudadano Benjamín Luna Alatorre entregaron al Instituto Electoral del Estado la solicitud para realizar un plebiscito a la concesión que el Gobierno del Estado de Colima otorgó a la empresa ‘Fiesta Zafari S.A. de C.V.’ para desarrollar el ‘EcoParc Colima’ en las instalaciones del Parque Regional Metropolitano “Griselda Álvarez”. Al respecto, el órgano electoral local realizó las diversas valoraciones legales, respondiendo y actuando conforme a lo que marca la ley en la materia, por lo cual es importante destacar:

· La Ley de Participación Ciudadana del Estado de Colima señala tres tipos de plebiscito, en cumplimiento de la letra y el espíritu de los artículos 13, 33, fracción XIX, 58, fracción XLI y 94 de la Constitución: a).- Aquél que debe solicitar el Congreso del Estado, una vez que se hayan cumplido todos los requisitos para la supresión o creación de un municipio; b).- El que solicitan el Gobernador o los Presidentes Municipales, en sujeción a la facultad que les confiere la Constitución, para consultar a los ciudadanos con respecto de un acto o decisión de gobierno considerada como trascendental; y c).- El plebiscito que pueden solicitar al Gobernador o a los Presidentes Municipales los ciudadanos del Estado o de un municipio, en su caso, para que sea consultada previamente la ejecución de una obra de interés colectivo”. Por ello, la ciudadanía, cumpliendo con los requisitos que marca la ley, podrá solicitar al Gobernador o al Presidente Municipal, en su caso, que se consulte mediante plebiscito la ejecución de una obra de beneficio colectivo.

· El artículo 52 de la misma Ley establece, entre otras cosas, que la solicitud que se haga a este Instituto respecto a la realización de un plebiscito deberá contener el nombre y cargo de la autoridad que los promueve. No es óbice mencionar que, de acuerdo en el numeral 54 de la Ley referida, el costo del plebiscito será cubierto por la autoridad que lo haya solicitado, lo cual, en ambos casos, se confirma y fortalece el argumento de que solo el titular del Poder Ejecutivo en el estado y los presidentes municipales del

mismo pueden solicitar ante este organismo electoral se inicie el trámite que nos atañe; los ciudadanos por su parte pueden solicitarlo, pero a través de las autoridades perfectamente descritas.

· Con relación a la eventual calificación sobre el cumplimiento de los requisitos previstos en la norma que deberán cumplirse y acompañarse para la presentación de una solicitud de plebiscito por parte de la ciudadanía, no es óbice mencionar que, de conformidad con lo estipulado en el artículo 12 correlacionado con el diverso 33 en su segundo párrafo de la Ley de Participación Ciudadana, la hipótesis relativa a la verificación de los requisitos para la procedencia de dicha solicitud está prevista, en lo conducente, para el Gobernador del Estado o Presidente municipal, según sea el caso, y no para el Instituto Electoral, a quien solo le compete la organización del mecanismo de participación una vez que éstos últimos lo requieran.

· El derecho de participación política relativo a solicitar la implementación de un Plebiscito sí está previsto tanto en la Constitución Federal, la Local y la Ley secundaria respectiva, las cuales establecen como límite ajustarse a un procedimiento para presentar dicha solicitud, este Instituto Electoral, al ser además un órgano regido por el principio de legalidad, no se encuentra facultado para modificar el procedimiento de solicitud de plebiscito y acordar de conformidad a lo solicitado; pues dichos límites han sido convalidados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Por lo anterior expuesto: El Instituto Electora del Estado no niega el derecho de solicitar la realización del plebiscito, por el contrario, está a favor de la participación ciudadana; no obstante nuestra Constitución determina que ésta será “en la forma y términos que señale esta Constitución y la Ley respectiva”, por lo que el ciudadano debe presentar, como se ha expuesto texto atrás, su solicitud ante el Gobernador del Estado o el Presidente municipal, según sea el caso, pues tal límite impuesto ha sido declarado como de carácter procedimental y no violatorio de los derechos del ciudadano.

El Instituto Electoral del Estado de Colima reitera su respeto a la manifestación de las ideas, a salvaguardar los derechos ciudadanos y al debido proceso. Asimismo refrenda su compromiso con realizar sus acciones apegados a los principios rectores de la función electoral, atendiendo en todo momento lo que la ley le mandata.