Determina el IEE “Amonestación Pública” al PAN

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    Lo anterior fue motivado ante la denuncia presentada por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM), a través de su dirigente estatal Mariano Trillo Quiroz, en contra de la diputada local Gabriela de la Paz Sevilla Blanco y del propio Partido Acción Nacional.

    En sesión del Consejo General del IEE, la Consejera Electoral Rosa Esther Valenzuela Verduzco, presentó el dictamen del procedimiento sancionador, en el que se dio a conocer las investigaciones y actuaciones realizadas por consejeros electorales para dar respuesta a la denuncia presentada por el Verde Ecologista.

    Durante la sesión, en la que estuvo presente el dirigente estatal del PVEM, Mariano Trillo Quiroz, no así el representante del PVEM ante el Consejo General , José Luis Sánchez Contreras -quien hizo acto de presencia al finalizar la sesión-, se hizo mención que la propaganda colocada en la Escuela Marina Nacional por parte de la diputada panista “no puede ser catalogada por esta autoridad como propaganda electoral, en virtud de que no concurren en ella, los elementos de presentar y promover una candidatura registrada o bien, que la misma propicie la exposición, desarrollo y discusión ante el electorado de programas y acciones fijados por el Partido Acción Nacional en sus documentos básicos, mucho menos en alguna plataforma electoral que corresponda a algún proceso electoral venidero, no obstante si contener en la misma el logotipo actual que identifica y promociona a dicho partido político”.

    Se consideró que la diputada Gabriela de la Paz realizó actividades dentro de sus funciones de representación popular al llevar brigadas asistenciales a la población, por lo que su actividad “no encuadra dentro de los dispositivos legales invocados por el PVEM”.

    Sin embargo, al PAN si se le impuso “una amonestación pública” por violar a lo dispuesto en el artículo 49, fracción XII del Código Electoral vigente al día 30 de agosto del año en curso, misma figura jurídica que se encuentra actualmente contemplada en el artículo 51, fracción XVIII del Código Electoral vigente a la fecha “por la celebración de un acto de proselitismo y promoción de su instituto político dentro de la escuela pública de nivel básico Marina Nacional”

    Dicha sanción, la “amonestación pública”, se determinó por considerarse como “levísima” la infracción cometida.

    Por último, los Consejeros Electorales se pronunciaron en contra de que los partidos políticos realicen actividades de promoción política en planteles escolares de cualquier nivel académico y exhortaron a los representantes de los propios partidos, y a sus partidos, a respetar estos espacios públicos.

    El dictamen en mención, fue aprobado por unanimidad de los Consejeros Electorales.