Desaparecen la PGJE y crean la Fiscalía General del Estado

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*Tendrá dos Fiscalías Especializadas, una en Combate a la Corrupción y otra de Delitos por Razones de Género y Trata de Personas

Redacción|CN COLIMANOTICIAS

Colima, Col.- La Procuraduría General de Justicia del Estado dejará de existir  para dar paso a la Fiscalía General del Estado, que de acuerdo a lo establecido por la Constitución de Colima y a su Ley Orgánica, será un órgano estatal autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios.

Este viernes por mayoría de votos la Legislatura Local aprobó la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima (FGE), a cuyo mando estará un Fiscal General que durará en su encargo seis años y podrá ser reelecto.

El dictamen a favor de la Ley Orgánica de la FGE, elaborado por la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales,  prevé que para la designación de quien estará a cargo de la Fiscalía General, el Gobernador del Estado propondrá al Congreso Local a la persona que considere idónea para ocupar la posición.

Previa comparecencia de la persona propuesta, el Legislativo designará al Fiscal General con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes dentro del plazo de diez días hábiles.

En caso de que el Congreso negara la aprobación, lo notificará al Ejecutivo para que realice una segunda propuesta. Si el Congreso rechaza dos propuestas sucesivas, se tendrá por aprobada la que libremente determine el Ejecutivo.

Sin embargo, el segundo artículo transitorio del Decreto que reformó la Constitución de Colima, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Colima” el 7 de noviembre de 2015, establece que una vez que entre en vigor la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado y luego de que el Congreso emita la declaratoria de entrada en vigor de la autonomía constitucional de la Fiscalía, el Gobernador por única vez podrá designar directamente al Fiscal General, esto en un plazo máximo de diez días hábiles.

El Fiscal General durará en su encargo seis años, podrá ser reelecto, y, en su caso, removido si le sobreviene una incapacidad que le impida el ejercicio de su cargo; si reprueba los exámenes de control de confianza; por ejercicio indebido del cargo, y por incurrir en actos que ocasionen el incumplimiento de las disposiciones relacionadas con sus funciones.

La FGE contará con dos fiscalías especializadas: la de Combate a la Corrupción y la de Delitos por Razones de Género y Trata de Personas.

El titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la  Corrupción durará en el encargo seis años y será propuesto al Congreso del Estado por el titular del Poder Ejecutivo.

Esa Fiscalía Especializada investigará y perseguirá los actos que la ley considera como delitos por hechos de corrupción en el ámbito de competencia estatal, podrá requerir a las instancias de gobierno la información que resulte necesaria para sus investigaciones, la que por ningún motivo le podrá ser negada, incluso anteponiendo el secreto bancario.

Podrá también ordenar el aseguramiento de bienes propiedad del imputado, cuyo valor equivalga al producto, los instrumentos u objetos del hecho delictivo cuando éstos hayan desaparecido o no se localicen por causa atribuible al inculpado.

Respecto a la Fiscalía Especializada en Delitos por Razones de Género y Trata de Personas, que al igual que la de Combate a la Corrupción gozará de autonomía técnica y operativa para realizar sus funciones, investigará y perseguirá los hechos que la ley considera como delitos por razones o conductas de género, incluyendo los de identidad de género.

En contraste con el Fiscal en Combate a la Corrupción, el titular de la Fiscalía de Delitos por Razones de Género y Trata de Personas no será designado por el Congreso del Estado, éste será nombrado y removido por el Fiscal General del Estado.

Además de las fiscalías especializadas, la estructura orgánica de la Fiscalía General se integrará por una Secretaría Particular del Fiscal General; una Vice Fiscalía General de Procedimientos Penales, y una Vice Fiscalía General de Justicia Familiar y Civil, Soluciones Alternas, Prevención del Delito y Atención a Víctimas.

También contará  con una Dirección General de Procedimientos Penales; una Dirección General de la Policía Investigadora; una Dirección General de Servicios Periciales y Ciencias Forenses, y la Visitaduría General, que fungiría como un Órgano Interno de Control.

La Ley Orgánica de la FGE, que tiene 80 artículos divididos en tres títulos  y diez artículos transitorios, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima” y la FGE iniciará luego de que el Congreso emita la declaratoria de entrada en vigor de su autonomía constitucional.

 Foto Archivo