Constitución General de la República y Ley Estatal obligan a municipios a combatir la inseguridad: Derechos Humanos  

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*Ningún alcalde debe deslindarse o eludir su responsabilidad en la materia, ya que es obligación constitucional, advierte ombudsman local.

Oscar Cervantes|COLIMANOTICIAS

Colima, Col.- La Comisión Estatal de Derechos Humanos dejó en claro que los municipios están obligados por mandato constitucional a combatir la inseguridad que se registra en su territorio, y no deslindarse ni eludir la responsabilidad que establecen las leyes en la materia.

Recientemente, el alcalde de Colima Héctor Insúa García señaló durante la comparecencia en el Congreso local que al Ayuntamiento que preside no le corresponden dichas labores.

En este contexto, el presidente de la CEDH, Sabino Hermilo Flores Arias, advirtió que ningún orden de gobierno escapa a la atención y obligación constitucional de uno de los derechos fundamentales de las personas que habitan en todo el territorio colimense y a nivel nacional.

Por tal motivo, refirió que la Constitución General de la República precisa en su artículo 21 que la seguridad pública es una función a cargo de la federación, estado y municipios, comprendiendo la prevención de los delitos, la investigación y persecución para hacerla efectiva; así como la sanción e infracciones administrativas en los términos que establece la ley.

A pregunta expresa sobre cuál ley, abundó que para el Estado de Colima existe la ley del Sistema de Seguridad Pública, donde es la misma Constitución que en el artículo 115 de manera concreta señala que los municipios tendrán a su cargo las funciones de servicios públicos como seguridad pública.

Por ello, también el artículo 125 de la ley antes mencionada es categórico al señalar que son atribuciones de los ayuntamientos en materia de seguridad pública garantizar en el territorio municipal la seguridad de las personas, sus bienes, sus derechos, así como preservar la paz y el orden público.

Además, en el 126 se expone lo que corresponde a los presidentes municipales, como cuidar que se mantenga el orden y la tranquilidad pública de los municipios, prevenir los delitos y proteger a las personas en sus bienes y derechos.

De igual forma, destacó que la fracción cuarta del artículo 126 obliga a los municipios a establecer políticas públicas y objetivos para la solución de las problemáticas.

“Es clara la ley y el llamado de la Comisión de Derechos Humanos es hacer efectivas las tareas de coordinación y la debida implementación de los mecanismos para lograr los objetivos, con el fin de mejorar las condiciones de seguridad”, sostuvo.

El ombudsman local insistió que ningún alcalde debe deslindarse ni eludir su responsabilidad en materia de seguridad.

Asimismo, se garanticen las condiciones laborales del personal de las corporaciones policiales en materia de capacitación, equipamiento, profesionalización y remuneración.

Flores Arias destacó que el Nuevo Sistema de Justicia Penal exige capacitación de los elementos para proceder ante la comisión de un delito.