Clausura PROFEPA bancos de materiales pétreos en Manzanillo y Colima

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Redacción|COLIMANOTICIAS

Manzanillo, Col.- La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró dos bancos de materiales pétreos, uno ubicado en el ejido San Buenaventura, y otro en un predio a un costado de la carretera a Piscila, en los municipios de Manzanillo y Colima, respectivamente, por cambio de uso de suelo no autorizado en terreno forestal.

En sendas visitas, ninguno de los inspeccionados acreditó contar con las autorizaciones que emite la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) en materia de impacto ambiental y forestal.

Personal de la PROFEPA observó durante el levantamiento de las Actas de Inspección, cortes y remoción de suelo para la extracción de materiales pétreos, así como el derribo de vegetación forestal de 12.5 m3 de las especies barcino, pochote, panicua, majahua, llora sangre, huizache, papelillo, brasil y algunas cactáceas, en una superficie total de 2,500 m2.

Ninguna de las especies forestales derribadas está enlistada en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.

No obstante, los inspectores de la PROFEPA impusieron las clausuras con base al artículo 170 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA).

Los inspeccionados aún no han sido emplazados a procedimiento, quienes tras ser notificados por la PROFEPA tendrán 15 días hábiles para presentar la documentación oficial de la SEMARNAT que autorice los cambios de uso de suelo para las extracciones de materiales pétreos; de no ser así, se les impondrán las multas y sanciones correspondientes.

Cabe señalar que el cambio de uso de suelo en áreas forestales, selvas y zonas áridas es una actividad que requiere previamente la autorización de impacto ambiental que expide la SEMARNAT, conforme al Artículo 28 fracción VII de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA).

Realizar actividades de cambio de uso de suelo sin contar con autorización de impacto ambiental puede ser sancionado con multa por el equivalente de 30 a 50 mil días de la Unidad de Medida y Actualización, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 171 fracción I de la LGEEPA.

Por su parte, el Código Penal Federal, en su artículo 418 establece una pena de 6 meses a 9 nueve años de prisión al que ilícitamente desmonte o destruya la vegetación natural de un sitio; corte, arranque, derribe o tale árboles o cambie el uso del suelo forestal.