Celebra IEE Colima Vigésima Tercera Sesión Extraordinaria

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**Durante la sesión pública realizada este martes, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado tomó protesta al nuevo Secretario Ejecutivo, acordó los días inhábiles del organismo para este año y aprobó la designación de la autoridad instructora en el Procedimiento Laboral Disciplinario

Redacción|COLIMANOTICIAS

Colima, Col.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado (IEE) celebró este martes 31 de enero la Vigésima Tercera Sesión Extraordinaria del Periodo Interproceso 2015-2017, en donde, como primer punto, le tomó protesta y entregó el nombramiento a Óscar Omar Espinoza como Secretario Ejecutivo del organismo, quien juró guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado de Colima y todas las leyes en materia electoral.

Enseguida, fue aprobado por unanimidad el acuerdo relativo a la determinación de los días inhábiles para el año 2017, por lo que, en relación al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, se establecieron como días de descanso obligatorio para el Instituto Electoral del Estado de Colima, además de los sábados y domingos, los siguientes:

El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, que para el presente año será el día 06 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, que para el presente año será el 19 de marzo; los días 12, 13 y 14 de abril; el 1° de mayo; y el 16 de septiembre.

Respecto al tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre y 25 de diciembre, comprendidos como descanso obligatorio por la Ley Federal del Trabajo, no se considerarán inhábiles para este organismo electoral para este año, en función al inicio del Proceso Electoral Local 2017-2018, en la primera quincena del mes de octubre del año en curso, tal y como lo estipula el numeral 136 del Código Electoral.

Lo anterior, en virtud de que durante el proceso electoral todos los días y horas son hábiles, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 135, segundo párrafo, del Código Comicial.

Dentro de la misma Vigésima Tercera Sesión Extraordinaria, el Consejo General también aprobó el acuerdo relativo a la designación de la autoridad instructora competente en el Procedimiento Laboral Disciplinario del Sistema del Servicio de los OPLE, recayendo dicha responsabilidad en el/la titular de la Dirección Jurídica del Instituto, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo transitorio cuadragésimo tercero del estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa del Instituto Nacional Electoral.

Cabe destacar que de conformidad al artículo 661 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa, para el Procedimiento Laboral Disciplinario, el Secretario Ejecutivo será la autoridad resolutora del OPLE.