Automovilistas se podrán amparar contra agentes de tránsito tecomenses para que no les quiten las placas

0

Luis Rosales Chávez|COLIMANOTICIAS

Tecomán, Col.- El Regidor con licencia del cabildo tecomense Inocencio Espinosa Hernández, anunció que el juzgado de distrito resolvió que estarán amparando a los tecomenses que se vean afectados cuando por una infracción vial, los elementos de tránsito quieran recoger las placas de sus vehículos, por ser un acto violatorio a los derechos humanos.

A manera de antecedente, refirió que en sesión de cabildo se había determinado que Comisión de Derechos Humanos sirviera de instancia receptora de quejas sobre presuntas violaciones cometidas por servidores públicos de los 3 Órdenes de Gobierno y turnarlas de inmediato a las instancias correspondientes.

Fue en ese ejercicio, dijo, que a principios del mes de julio, se recibió una denuncia de un tecomense, al cual, le fue indebidamente retirada la placa de circulación de su automóvil: “en base a la fracción III, del artículo 151 del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Tecomán encontramos que dicha práctica de quitar placas, también se instauró en el municipio de Colima, afectando a los automovilistas tecomenses que por diversas razones transitan por dicha ciudad”.

Aseguró que por tal motivo, al considerar que con esa conducta los agentes de tránsito vulneraban los derechos humanos: “decidimos asesorar a los tecomenses afectados para que impugnaran los reglamentos de tránsito que permitían el decomiso de placas en garantía de pago”.

En primera instancia, mencionó el munícipe con licencia: “recurrimos a los servicios del Corporativo Consultoría Integral, cuya experiencia en dicho tema era notoria, y ahora podemos informar con gusto que el Juzgado de Distrito resolvió en ambos casos amparar a los tecomenses afectados”.

Espinoza Hernández explicó que el juez manifiesta en su resolución que el decomisar placas o documentos en garantía de pago, es una medida desproporcional, que vulnera el derecho humano al uso y goce de los bienes previsto en la Convención Americana de Derechos Humanos en su artículo 21, punto 1.

Para concluir, anunció que gracias a ello, a ninguna de las personas amparadas se les podrá volver a retirar una placa de circulación o documento alguno “en garantía de pago” de las multas viales, pues si lo hicieran, se incurriría en una repetición de acto reclamado, y se sancionaría a la autoridad municipal.