Aprueban reforma electoral “light”; de 18 propuestas sólo se consideraron 6

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Juan Carlos Flores|COLIMANOTICIAS

Colima, Col. Por mayoría calificada, los diputados del congreso del estado aprobaron diversas modificaciones a la Constitución Política del Estado de Colima en materia electoral que serán las nuevas reglas para los comicios del 2018.

De las 18 propuestas presentadas por diversos grupos parlamentarios y del foro de consulta ciudadana, sólo se tomaron 6 en donde las diferentes bancadas llegaron a acuerdos para su aprobación.

Se desprende entonces que se incluyó, en esta reforma electoral, la paridad de género vertical y horizontal en las candidaturas de los Ayuntamientos;  la fecha de separación de candidatos al cargo de diputado, siendo presidentes municipales en funciones que será de máximo 5 días naturales antes del registro de candidaturas.

También se aclararon las condiciones de paridad de género vertical y horizontal que rigen en materia de diputaciones locales; clarificar la facultad del INE para realizar la demarcación de los distritos electorales.

Además, se aprobó la aclaración del contenido del primer párrafo del artículo 28 de la Constitución local, para no confundir el término “renovar totalmente” el Congreso, en donde los diputados podrán reelegirse hasta en tres periodos consecutivos.

También se estableció la obligación de los partidos políticos y autoridades electorales de combatir la violencia política en contra de las mujeres así como sancionar la misma.

Quedaron fuera temas como la reducción y ampliación de diputados de representación proporcional; aumentar a 5% y/o disminuir a 2% de la votación emitida, el umbral para que los Partidos Políticos participen en la asignación de diputados de representación proporcional y munícipes de los Ayuntamientos.

Así también incrementar al 5% el porcentaje de la votación emitida para que mantengan su registro así como modificar el número de munícipes de mayoría y representación en los Ayuntamientos.

Tampoco se logró el consenso para las reglas de financiamiento local a las disposiciones constitucionales nacionales para la fórmula del financiamiento anual en general, en 65% del valor de UMA y reducirlo al 50% en años no electorales.

Otro tema que quedó fuera fue la prohibición de participar en una elección extraordinaria a aquel candidato que haya resultado directamente beneficiado por conductas irregulares que hubiesen propiciado la nulidad de la elección ordinaria; de aquellos candidatos que no se hubieren inconformado con el resultado de la elección que haya sido declarada inválida, así como a los partidos políticos que en la elección ordinaria no alcancen por lo menos el 5% de la votación emitida.