Aprueban Ley de Movilidad: regulan taxis tipo Uber, bicis públicas y habrá verificación vehicular

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Juan Carlos Flores|COLIMANOTICIAS

Colima, Col.- Después de casi 10 horas de sesión, los diputados del congreso del estado aprobaron la ley de movilidad.

Con 18 votos a favor y 6 del Pan en contra, la nueva ley incluirá regulaciones para la concesión de taxis, servicios de traslados privados, programa de bicicletas públicas y la verificación obligatoria de todo el parque vehicular.

La sesión comenzó la tarde del jueves con la lectura de Ley de Movilidad Sustentable del Estado, en la cual se establece, entre otros puntos, como “obligatorio” que todo el parque vehicular del Estado sea sometido a “verificación”, además de que los propietarios deberán de contar “con una póliza de seguro”.

En medio de fuertes medidas de seguridad al exterior e interior del Congreso y con las butacas del salón de plenos abarrotadas por concesionarios y choferes de taxi y camiones, el dictamen de Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima, fue entregado por la Comisión de Comunicaciones, Transportes y Movilidad, que preside el diputado independiente Javier Ceballos, para ser sometido a discusión del pleno durante la sesión de este jueves, considerándose que en el curso de la madrugada de este viernes se concluya con su lectura, discusión y aprobación.

Dicha Ley cuenta con 404 artículos y 26 transitorios, distribuidos en 7 Títulos y 39 Capítulos.

Sus títulos son los relativos a “Disposiciones Generales”; “Política, Planeación, Financiamiento y Gobernanza de la Movilidad”; “Sistema de Movilidad y sus Actores”; “Sistema de Transporte Público de Pasajeros”;  “Concesiones y Permisos”; “Política Tarifaria”; “Inspección, Vigilancia, Infracciones y Medios de Defensa”.

Para llegar a este acuerdo, se destacó que todas las iniciativas que se presentaron en materia de transportes, en esta y en anteriores legislaturas, fueron tomadas en cuenta, además de haber consultado y tomado la opinión de los propios concesionarios y choferes del transporte.

Inicialmente se consideraba era una Ley dirigida “para dar orden un sector tan importante como el de transporte público”, sin embargo también impactará a los propietarios de vehículos automotor del Estado, pues el dictamen contempla como “obligatorio” que los propietarios de vehículos automotor “realicen verificaciones anuales”, además de que deberán de adquirir, también como “obligatorio”, una póliza de seguro.

El Articulo 145, que versa sobre la “Verificación vehicular”, se establece que “los propietarios poseedores de vehículos automotores registrados en el Estado, deberán someterlos a las verificaciones mecánicas de emisión de contaminantes de la manera y con la periodicidad que establezcan los lineamientos aplicables”.

El mismo artículo 145 de la Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Colima establece la instalación de “Centros de Verificación que deberán de ser autorizados por la Secretaría de Movilidad”.

Todo ello en los “términos del programa de verificación vehicular obligatoria, que al efecto expida dicha dependencia y en su caso reparar las fallas que hubieses propiciado la no aprobación de las normas oficiales mexicanas, correspondientes a la emisión de gases en el escape, gases volátiles y/o elementos relacionados con la inspección visual”.

Asimismo, se establece que los propietarios o poseedores de vehículos automotores, matriculados en una entidad distinta al Estado que circulen en este territorio, podrán someterlos a la verificación de emisiones contaminantes en los centros de verificación autorizados por la Secretaría, en los términos del programa de verificación vehicular obligatoria que al efecto expida dicha dependencia.

Sobre los Centro de Verificación Autorizados, el Artículo 146 establece que la Secretaría de Movilidad “contará con un registro de los Centros de Verificación, de las personas autorizadas para proveer equipo y de las que prestan servicios de mantenimiento”.

SEGURO OBLIGATORIO

En tanto, en el Artículo 152, relativo a Seguros de responsabilidad civil para los vehículos, se establece que “los vehículos que circulen por las vías públicas en el Estado y sus municipios deberán tener vigente un seguro de responsabilidad civil contra daños a terceros, o su equivalente en los términos de esta Ley, sus reglamentos y los lineamientos que emita la Secretaría”.

Para ello se establece que el Ejecutivo del Estado “buscará las acciones de coordinación o acuerdos con las aseguradoras existentes en el Estado, a efecto de lograr condiciones óptimas que no resulten onerosas para los particulares en la contratación de las pólizas”.

En el titulo denominado “Política, Planeación, Financiamiento y Gobernanza de la Movilidad”, se establecen los lineamientos generales para el desarrollo de políticas de movilidad urbana; las autoridades involucradas en materia de movilidad y sus atribuciones; la creación de un Consejo Estatal de Movilidad Urbana Sustentable como organismos de opinión, consulta y concertación.

Este Consejo tendrá por objeto diagnosticar, estudiar y analizar la problemática en materia de movilidad, del servicio de transporte, la seguridad vial, así como emitir las recomendaciones que para su mejoramiento estime procedentes, que estará conformado por el Comité Asesor del Sistema Integrado de Transporte Público, el Comité Estatal de Promoción al Financiamiento de la Movilidad Urbana Sustentable, y el Observatorio para la Movilidad Urbana y Seguridad Vial.

Por lo que se refiere al título denominado “Sistema de Movilidad y sus Actores”, se define al Sistema de Movilidad como el elemento que establece las bases y directrices para planificar, regular y gestionar la movilidad de las personas y bienes a través de los subsistemas de infraestructura, servicios, operación y control inscritos en el territorio del Estado.

Los lineamientos para la expedición de licencias y permisos; de la regulación del transporte especial, mercantil y de carga; y del servicio de transporte privado de arrendamiento a través de aplicaciones tecnológicas como aquel que tiene como objeto trasladar personas y sus cosas en vehículos con o sin operador, que previamente se contrata mediante el uso exclusivo de aplicaciones o plataformas tecnológicas, y sus dispositivos electrónicos.

En el título “Sistema de Transporte Público de Pasajeros”, se regula el transporte público motorizado, integrado por las modalidades de taxi tradicional, taxi mixto, taxi estándar, taxi ejecutivo público y taxi ecológico así como su modelo de operación, prohibiciones e infraestructura para su funcionamiento.

Respecto al título “Concesiones y Permisos”, se regula de manera integral el sistema de concesiones y permisos para la prestación del servicio de transporte público en el Estado, otorgando certeza y seguridad jurídica tanto al Estado como a las personas que se les otorga una concesión o el permiso para prestar un servicio público que primordialmente pertenece a la autoridad.

Con este capítulo se busca, por una parte, mejor la prestación del servicio público del transporte a la sociedad mediante mecanismos que permitan a los concesionarios y permisionarios eficientar su actuar; y por otra parte, dotar a la autoridad competente de instrumentos para vigilar y hacer cumplir sus disposiciones al momento de la prestación del servicio por terceros.

En cuanto al título de “Política Tarifaria”, se establece la estructura de financiamiento de los servicios de transporte público en sus diferentes modalidades, considerando que el ingreso proviene del usuario, actores privados y públicos que contribuyen a la provisión del servicio, buscando el mayor beneficio, calidad y equidad en el precio de los mismos.

Se establece la creación de la Comisión Mixta de Tarifas como la encargada de presentar la propuesta de análisis y definición de tarifas para el sistema de transporte, cuya integración es plural, compuesta por representantes del Poder Ejecutivo, del Poder Legislativo y representantes de empresas organizaciones y/o agrupaciones de transporte del Estado.

Asimismo se establece la definición y el cálculo de las tarifas; y la clasificación de las diversas tarifas.

Finalmente, en título “Inspección, Vigilancia, Infracciones y Medios de Defensa” se faculta a la Secretaría de Movilidad para la supervisión, vigilancia y control del servicio de transporte público en cualquiera de sus modalidades para garantizar el cumplimiento de la Ley, los reglamentos que de ella deriven, y demás disposiciones legales aplicables; así como las infracciones con sus respectiva sanciones a quien violente disposiciones en materia de movilidad y los medios de defensa para apelar dichas resoluciones”.

Con la aprobación del presente documento, se dotará de disposiciones legales a los transportistas colimenses, buscando un crecimiento ordenado de las ciudades para hacer de ellas sitios en los que las distancias no representen una barrera para sus habitantes, generando ciudades productivas, en las que los ciudadanos aprovechen al máximo las ventajas de la urbanización y se impulsa un crecimiento compatible con la sustentabilidad ambiental y social.

Con la creación de esta Ley, se fomenta una movilidad urbana sustentable con apoyo de proyectos de transporte público que promuevan el uso de transporte no motorizado y asimismo acelerar el tránsito hacia un desarrollo bajo en carbono en los sectores productivos primarios, industriales y de la construcción, así como en los servicios urbanos, turísticos y de transporte.