Aprueba EE Colima Reglamento de Oficialía Electoral y modelos de la documentación y material para elecciones en 2018

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*El Reglamento será el instrumento normativo que sustente el trámite de la actividad que legalmente tiene encomendada el órgano electoral local *En lo que respecta a la documentación electoral aprobada, se dejó a salvo la posibilidad de realizar los cambios pertinentes a ésta, en caso de que no se hubiere registrado alguna candidatura independiente en algún tipo de elección

Redacción|CN COLIMANOTICIAS

Colima, Col.-Este sábado 30 de diciembre, durante al Sexta Sesión Ordinaria del Proceso Electoral Local 2017-2018, el Consejo General aprobó el “Reglamento de la Oficialía Electoral del Instituto Electoral del Estado de Colima”, así como los modelos y formatos de la documentación electoral y las especificaciones técnicas para la producción del material electoral, concernientes a las elecciones de Diputaciones locales por ambos principios al Congreso del Estado, así como de miembros de los 10 Ayuntamientos de la entidad, que serán utilizadas de cara a las elecciones locales de 2018.

Con respecto al primer punto señalado, resultó un imperativo para este organismo electoral el emitir un Reglamento que regule el ejercicio de la función de la Oficialía Electoral por parte de los servidores públicos de este Instituto, así como las medidas para el control y registro de las actas generadas en el desempeño de la función y el acceso de los partidos políticos, candidatos, ciudadanos, aspirantes a candidaturas independientes y, en su caso, candidatas y candidatos independientes a la fe pública electoral.

El Órgano Superior de Dirección advirtió que la función de Oficialía Electoral emana del marco jurídico existente, no obstante, el Código Electoral del Estado de Colima no desarrolla el procedimiento respectivo, por lo tanto, el Reglamento será el instrumento normativo que sustente el trámite de la actividad que legalmente tiene encomendada este Instituto, consistente en ejercer la función referida respecto de actos o hechos exclusivamente de naturaleza electoral.

“En el desarrollo del presente Proceso Electoral Local 2017-2018, es probable que se presenten actos por parte de partidos políticos, precandidaturas, candidatas, candidatos, postulados por partidos o por la vía independiente, ciudadanía, autoridades y demás sujetos de responsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones contenidas en el Código Electoral del Estado, enlistados en el numeral 285 del mismo ordenamiento; actos que representen precisamente la vulneración de preceptos o principios en materia electoral y que deben ser del conocimiento de esta autoridad administrativa, investigados con oportunidad y en su caso sancionados”.

De igual forma el Consejo General del IEE Colima habilitó y autorizó, durante el Proceso Electoral Local 2017-2018, para dar fe de hechos y circunstancias de tiempo, modo y lugar dentro de las diligencias que se realicen por Acuerdo previo de Delegación de quien ejerce la titularidad de la Secretaría Ejecutiva, Lic. Óscar Omar Espinosa, a las y los CC. Licda. Rosa Elizabeth Carrillo Ruiz, Directora Jurídica, Lic. Uriel Florentino Moreno Galindo, Coordinador Prerrogativas a Partidos Políticos, Lic. Ricardo Torres Magaña, Auxiliar Jurídico de la Secretaría Ejecutiva y Licda. Guadalupe Murillo Zamora, Auxiliar Jurídica de la Secretaría Ejecutiva, todos de este Instituto Electoral. Además aprobó designar como responsable del área de Oficialía Electoral al Lic. Ricardo Torres Magaña.

En otro punto del Orden del Día, fueron aprobados los modelos y formatos de la documentación electoral, así como a las especificaciones técnicas para la producción del material electoral, concernientes a las elecciones de diputaciones locales por ambos principios al Congreso del Estado, así como de miembros de los 10 Ayuntamientos de la entidad.

En lo que respecta a la documentación electoral, se dejó a salvo la posibilidad de realizar los cambios pertinentes a ésta, en caso de que no se hubiere registrado alguna candidatura independiente en algún tipo de elección. También fueron aprobados los criterios de distribución de las boletas, actas, documentación y material electoral.

En ese sentido, en términos de lo que dispone el Reglamento de Elecciones, los documentos electorales se dividen en dos grupos: Documentos con emblemas de partidos políticos y candidaturas independientes, por tipo de elección, entre ellos la Boleta electoral; el Acta de la jornada electoral; el Acta de escrutinio y cómputo para casillas básicas, contiguas y, en su caso, extraordinarias; el Acta de escrutinio y cómputo de mayoría relativa para, en su caso, casillas especiales; Hoja de incidentes; Recibo de copia legible de las actas de casilla entregadas a los representantes de los partidos políticos y de candidato(s) independiente(s); Plantilla Braille (por tipo de elección); Constancia individual de recuento.

Y documentos sin emblemas de partidos políticos ni candidaturas independientes (como el Acta de electores en tránsito para, en su caso, casillas especiales; la Bolsa para boletas entregadas al presidente de mesa directiva de casilla (por tipo de elección); la Bolsa para sobres con boletas sobrantes, votos válidos y votos nulos (por tipo de elección); el Cartel de identificación de casilla; el Aviso de localización de casilla; y la Constancia de mayoría y validez de la elección; por mencionar sólo algunas).

Adicionalmente, de acuerdo al artículo 152 del multicitado Reglamento de Elecciones, en caso de casilla única, el INE y el OPL deberán compartir los siguientes documentos electorales: Cartel de identificación de casilla; Aviso de localización de casilla; Aviso de centros de recepción y traslado; Cartel de identificación de personas que requieren atención preferencial para acceder a la casilla; Bolsa para la lista nominal de electores, y Tarjetón vehicular.

Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Reglamento de Elecciones, los materiales electorales serán, entre otros, los siguientes: Cancel electoral portátil; Urnas; Caja paquete electoral; y Base porta urnas.

Dentro de la documentación prevista para las Mesas Directivas de Casilla se contempla Plantillas Braille de la elección para las Diputaciones Locales y Plantillas Braille de la elección para el Ayuntamiento, lo anterior, al ser este un Instituto socialmente responsable, se suministrará a cada casilla dichas Plantillas así como su respectivo Instructivo Braille, para que las personas con discapacidad visual, que conozcan este tipo de escritura, puedan votar por sí mismas.

Además, en el diseño de la documentación y material electoral, se realizó la inclusión del lenguaje incluyente y no sexista, todo ello con base en la presente política institucional de Igualdad de Género y No Discriminación que es llevada a cabo por este Instituto.

Dentro de la Sexta Sesión Ordinaria celebrada este sábado, el Consejo General del IEE también desahogó la Consulta que por escrito hizo el Partido del Trabajo y fue presentado el Tercer Informe que rinde la Secretará Ejecutiva en cumplimiento al Reglamento de Elecciones.