A pesar de la violencia, fondo para resarcir daño a víctimas sigue intacto

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*foto de archivo

Juan Carlos Flores|COLIMANOTICIAS

Colima, Col.- Desde hace varios años, existe un fondo para la reparación del daño a víctimas de la violencia que sigue intacto.

De acuerdo al comisionado para la operación de este fondo, Efraín Naranjo Cortés, desde octubre el año pasado no se ha reunido esta comisión para hacerla funcionar.

Recordó que se le asignó un presupuesto de 500 mil pesos “que de entrada parece insuficiente porque no nos ajustaría ni para ayudar a más de 5 personas”.

Aclaró que esta iniciativa surgió para que, después de una orden judicial, se le diera un pago compensatorio a todas aquellas víctimas de la violencia como por ejemplo a familiares de personas asesinadas.

Sostuvo que sí hay gente que pide la resarción del daño, sin embargo, aún no se constituye ni el fideicomiso para su operación.

De acuerdo a la Ley para la Protección de las Víctimas, aprobada en 2014, a la víctima se le debe de otorgar el derecho a la verdad, ayuda, asistencia y atención, de acceso a la justicia, la reparación del daño integral, la garantía de no repetición.

“Constituye un derecho humano de las víctimas, a nivel nacional e internacional, aun cuando reconstruir la verdad no es tarea fácil, pues incluso se reconoce la necesidad de otorgar a ciertos tipos de víctimas, una atención adicional que no puede ser completamente abarcada por la ley, por esto acorde establecer que terceras instituciones, realicen acciones adicionales sobre cómo trabajar con individuos que han sufrido tipos específicos de victimización tales como abuso de menores, violencia doméstica, ataques sexuales o crímenes de odio”, establece el documento.

Por su parte, el Capítulo VI, conteniendo el concepto de la reparación integral como un derecho, cuyo alcance señala que las víctimas tienen derecho a ser reparadas de manera oportuna, plena, diferenciada, transformadora, integral y efectiva por el daño que han sufrido como consecuencia del delito o hecho victimizante que las ha afectado o de las violaciones a los Derechos Humanos que han sufrido.

El Título Tercero, desarrolla las medidas de ayuda para la víctima, por lo que en su Capítulo I, refiere las medidas de ayuda inmediata, teniendo como eje rector la gravedad del daño, lo que determinará su priorización y con esto la prohibición del doble beneficio de las medidas, se señala la obligación de las instituciones hospitalarias, públicas o privadas, del Gobierno Federal, del Estatal o de los municipios.

Su Capítulo II, señala las medidas en materia de alojamiento y alimentación, por sobre todo en casas de refugio, las que brindarán directamente alojamiento y alimentación en condiciones de seguridad y dignidad a las víctimas que se encuentren en especial condición de vulnerabilidad o que se encuentren amenazadas o desplazadas de su lugar de residencia por causa del delito cometido contra ellas o de la violación de sus derechos humanos.